Somos unaempresa de outsourcing dedicada a ubicar personal en zonas recidencialespara realizar trabajos domésticos. Recientemente uno de nuestros auditores noscomentó que debemos afiliar a estas personas al Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) situación que consideramos errónea puesto que la propia Ley delSeguro Social (LSS) contempla como posibilidad y no como obligación elaseguramiento de este tipo de trabajadores.¿Qué nos pueden comentar al respecto?
Sibien es cierto el artículo 13, fracción II de la LSS establece que los trabajadores domésticos sonvoluntariamente sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del SeguroSocial, también lo es que los colaboradores referidos en su consulta no tienental carácter porque no prestan de manera directa sus servicios de aseo oasistencia inherentes al hogar, a cierta persona o familia, sino que lo hacen através de una prestadora de servicios de personal, quien ofrece su trabajo acambio de determinada cantidad.
Como puede apreciarseexiste entre los trabajadores y la outsourcing un vínculolaboral, por lo que ésta en su calidad de patrón está obligada a afiliar a sustrabajadores ante el Seguro Social, según el artículo 12, fracción I de la LSS, ya que aquellos recibenun salario por las actividades realizadas en los términos establecidos por laempresa. Así las cosas el criterio de su auditor es correcto.