Un colaborador que sufrió unaccidente de trabajo nos presentó conjuntamente el Aviso de Atención Médica Inicialy Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (ST-7) y el Dictamen de Alta porRiesgo de Trabajo (ST-2), y comentó que su médico familiar le había dicho quesu lesión no ameritaba la expedición de un certificado de incapacidad. ¿Esto esválido?
Según lo dispuesto en el artículo 153, fracción Idel Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) cuando un colaborador es víctimade un riesgo de trabajo y la lesión o enfermedad producida no entorpece eldesempeño de su labor, el personal médico de las Unidades de Medicina Familiarno tienen porque expedirle un certificado de incapacidad para el trabajo. Suúnica obligación es elaborar inmediatamente una nota, constancia o el formatoST-2, donde se le notifique al asegurado que está apto para reintegrarse a su trabajo;en tal virtud el proceder del médico objeto de su planteamiento es totalmenteválido.
Esto no es óbice para que el IMSS realice lacalificación del riesgo; por ello lo recomendable es que la empresa requisitela forma ST-7 y se la proporcione alsiniestrado, quien debe turnarla al Seguro Social para su análisis ycalificación.
Lo anterior, a afecto deque el patrón cuente con toda la información relativa a este siniestro y puedatener actualizado su control de riesgos de trabajo, base para el cálculopróximo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 34 Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).