SBC para socios cooperativistas

Se integra por el total de las percepciones recibidas por las aportaciones de su trabajo personal, con los límites señalados en la LSS

.
 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos constituir unasociedad cooperativa, sin embargo los socios que la integraremos desconocemossi estamos obligados a darnos de alta en el Régimen Obligatorio del SeguroSocial, y de ser así, cuál sería nuestro salario base de cotización (SBC). ¿Nospueden orientar sobre el particular?

Los artículos 12, fracción II de la LSS y 12, fracción II delRACERF señalan expresamente que son sujetos de aseguramiento al RégimenObligatorio del Seguro Social los socios de las cooperativas, de ahí que la sociedadcooperativa deba inscribir a sus miembros ante el IMSS.

Por consiguiente, conforme alo dispuesto en el numeral 28-A de la LSS, la base de cotización para determinar el monto de lascuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por lasaportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en elprecepto 28 de la LSS(inferior: el salario mínimo general del área respectiva y superior: 25 vecesel salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal).