Información extemporánea de outsourcing

Si aún no han presentado la información, pueden utilizar el formato PS-1 y presentarlo a través del IDSE

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 .  (Foto: IDC online)

Representamos a una empresa de outsourcing que suministra el personal a diversas compañías; por la carga de trabajo que tenemos nos fue imposible presentar la información de todos nuestros clientes, en términos del recientemente reformado artículo 15-A de la LSS. Ahora que ha pasado casi un mes de que debimos hacerlo ¿el IMSS podrá imponernos alguna sanción?

Tanto las empresas de outsourcing como sus clientes debieron presentar los datos de los contratos de suministro de personal celebrados en el período comprendido entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de este año, a más tardar el 21 de octubre pasado.

No obstante, si aún no lo han hecho deben presentar el formato PS-1 a través del IDSE y como todavía no existe requerimiento de la autoridad para acatar este deber, se considerará que el cumplimiento es espontáneo y por tanto no se les impondrá ninguna sanción pecuniaria (art. 304-C LSS).

Si omiten entregar la información referida o si la autoridad se las solicita antes de que la presenten, les fincará una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).