Al finiquitar a una de nuestras colaboradoras nos preguntó si el plan anticrisis dado a conocer hace algunos días por el Ejecutivo Federal, referente al período de conservación de derechos en el Seguro Social es aplicable al servicio de guarderías. ¿Nos pueden orientar sobre el particular?
Según el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder, en los términos que se indican, la ampliación del período de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hubiesen quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero, como consecuencia del Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y Apoyo al Empleo, dado a conocer por el Presidente de la República a principios de este año, ordena proporcionar a los asegurados dados de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y a sus beneficiarios únicamente las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, esto es, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, siempre y cuando aquéllos cuenten con un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas anteriores a su baja.
De lo anterior se infiere que lamentablemente este beneficio no aplica al servicio de guardería proporcionado por esa Institución.
No obstante, es importante comunicar a su colaboradora que por un período de cuatro semanas posteriores a su baja del Seguro Social puede gozar de la prestación en comento, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o del Reglamento para laPrestación del Servicio de Guardería.