Determinamos y presentamos la siniestralidad laboral de nuestra negociación; no obstante con la finalidad de cerciorarnos de que realizamos correctamente el cálculo, solicitaremos al Seguro Social una relación de los riesgos de trabajo terminados en el período comprendido del 1o de enero a 31 de diciembre de 2008. ¿Existe alguna disposición que obligue al IMSS emitirnos dicho documento?
Ni la LSS ni sus reglamentos, imponen al Seguro Social la obligación de expedir una relación de riesgos de trabajo.
No obstante, los patrones pueden solicitar dicha información por medio de un escrito libre, invocando su derecho de petición contemplado en el numeral 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observando los requisitos previstos en el precepto 18 del Código Fiscal de la Federación.
Con independencia de lo anterior, es deber de las empresas llevar un control pormenorizado de los casos de riesgos ocurridos a sus colaboradores desde su inicio (ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo o ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo) hasta su conclusión (ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo). Para tal efecto deben auxiliarse de los propios siniestrados y sus familiares quienes tienen que proporcionarles estos documentos, y cuando éstos omitan su entrega es necesario que directamente los recopilen en las áreas de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar respectivas (art. 34 Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).