Exigibilidad para gastos de matrimonio

La LSS señala que el derecho del trabajador a recibir los recursos de la subcuenta de RCV prescribe a favor del Instituto a los 10 años

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones económicas un subordinado que contrajo matrimonio hace ocho meses pretende pedir al IMSS la ayuda que por este motivo otorga, pero desconocemos si aún lo puede hacer. ¿Nos pueden orientar al respecto?

Todo asegurado tiene derecho a retirar de su cuenta individual, por una sola vez, como ayuda para gastos de matrimonio una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el DF, siempre y cuando tenga acreditadas, al momento de la celebración del matrimonio, un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). En caso de que fuese viudo o divorciado tiene que comprobar fehacientemente la muerte de la persona que tenía registrada como cónyuge en el Instituto, o exhibir el acta de divorcio respectivamente (art. 165 LSS).

Además se requiere que el asegurado interesado en recibir la ayuda, así como su actual cónyuge no hubiesen sido registrados ante el Instituto con anterioridad bajo la calidad de ?cónyuge?.

Por su parte el artículo 302 de la LSS señala que el derecho del trabajador a recibir los recursos de la subcuenta de RCV prescribe a favor del Instituto a los 10 años de que sean exigibles.

De lo anterior se infiere que si el subordinado cumple con los requisitos mencionados, sin ningún problema puede acceder a su ayuda por matrimonio, para lo cual deberá realizar lo siguiente:

  • acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de su UMF
  • entregar original y copia de su identificación oficial, copia certificada del acta de matrimonio y en su caso copia certificada del acta de defunción o de divorcio de la persona que hubiese tenido registrada como último beneficiario
  • exhibir el último estado de cuenta de su Afore, y
  • llenar la solicitud para ayuda de gastos de matrimonio que le entregarán en la clínica

Una vez que el Instituto le entregue la resolución del otorgamiento de la ayuda, deberá acudir a una sucursal de su Afore con dicha resolución junto con su identificación oficial y cualquier documento que acredite su registro ante la Administradora, y llenar la solicitud de transferencia o disposición de recursos que le proporcionarán.