Condominios, ¿patrones obligados?

Condominios, ¿patrones obligados?

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 .  (Foto: IDC online)

En el condominio donde vive uno de nuestros socios, se pretende contratar los servicios de un conserje, quien se encargará del mantenimiento y vigilancia del inmueble, y cuyo salario será cubierto obviamente con las cuotas de mantenimiento de todos los condóminos. Sabemos que dicha persona debe inscribirse ante el Seguro Social, para tal efecto ¿el condominio como tal puede registrarse ante el IMSS como patrón

Al ser el régimen de propiedad en condominio un acto jurídico donde todos los propietarios de un inmueble manifiestan su voluntad para adoptar ese tipo de propiedad a efecto de aprovechar lo mejor posible dicho inmueble. todo condominio actúa a través de su órgano supremo: la asamblea general de condóminos, quien nombra libremente al administrador del condominio, a efecto de que éste funja como su representante legal, y sea el encargado de llevar a cabo las decisiones tomadas en la asamblea así como de realizar todos los actos de administración y conservación del inmueble, por tanto cuenta con las facultades generales para pleitos y cobranzas, y para actos de administración.

De ahí que al recibir los servicios personales subordinados de una persona, el condominio a través de su representante legal deberá realizar los trámites de inscripción correspondientes (patronal y del trabajador) ante la subdelegación respectiva. Estos trámites deberán llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del inicio del vínculo laboral.

Todo lo anterior en términos de los artículos 4o, 31, 35, fracciones III; 37, 43, fracciones V, VI, X y XVII de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 10 del Reglamento de Afiliación.