Uno de nuestros colaboradores que tiene 58 años de edad, ha decidido dejar de prestarnos sus servicios para emprender un negocio propio, y desea seguir cotizando ante el Seguro Social con el objeto de disfrutar de la pensión correspondiente cuando cumpla 60 años. ¿Cómo puede hacerlo
A través de la contratación del régimen denominado "Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio". Para tal efecto, el trabajador deberá presentar una solictud por escrito y enterar mensual y anticipadamente las cuotas relativas a los Seguros de Invalidez y Vida, Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y el ramo de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el último salario base de cotización, o superior al que tenía al momento de su baja en el régimen obligatorio, a elección del propio trabajador (artículos 218 de la Ley del Seguro Social y 34 del Reglamento de Afiliación).
Cabe comentar que al momento de su inscripción, el asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha de su solicitud o a partir del día siguiente de su baja como trabajador (artículo 35 del Reglamento de Afiliación).
Finalmente, resulta de interés apuntar que esta persona no tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad proporcionadas por el Instituto, pero si desea tener acceso a éste, deberá contratar el Seguro de Salud para la Familia, en términos del artículo 240 de la Ley del Seguro Social y el reglamento respectivo.