Como resultado del convenio celebrado recientemente con el trabajador que nos demandó su indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, queremos darlo de baja ante el IMSS; sin embargo, al elaborar el aviso de baja correspondiente, no sabemos cuál es la fecha que debemos considerar, ¿si aquélla donde dejó de presentarse, o la de la celebración del convenio
En materia laboral el convenio en comento tiene la misma categoría que un laudo (sentencia), por tal razón, deberá atenderse a lo señalado en dicho documento, esto es, si en el propio convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje indicó como fecha de terminación del vínculo laboral, el mismo día en que el trabajador dejó de presentarse a laborar, este es el dato que deberá asentarse en el aviso en comento; pero si se pactó como fecha de conclusión la correspondiente a la celebración de dicho convenio, esta será la fecha que se deberá anotar en el aviso.