Recientemente solicitamos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la devolución de las cuotas obrero patronales del mes de septiembre de 2002, período que pagamos dos veces por error administrativo. ¿En qué término debe devolversenos esas cuotas
Previa verificación de la procedencia de la solicitud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme al artículo 131, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, devolverá las cantidades pagadas en demasía (vía nota de crédito) dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición patronal, y tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del patrón, éstas se llevarán a cabo en un plazo de 40 días hábiles
Finalmente, cabe señalar que el importe de la devolución sólo comprenderá las cantidades pagadas por el patrón (cuotas patronales), salvo que compruebe a satisfacción del propio Instituto, que absorbió las cuotas correspondientes a sus trabajadores, en cuyo caso se le reintegrará el total de las cuotas obrero patronales reclamadas (artículo 132, del ordenamiento citado).