Enajenación de vivienda pagada

Enajenación de vivienda pagada

.
 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que recientemente terminó de cubrir el crédito otorgado por el Infonavit, desea vender su casa pero le han comentado que no lo puede hacer debido a que la adquirió mediante un crédito de interés social. ¿Efectivamente existe esa limitación, de ser así ,¿cuál es el fundamento legal

De conformidad con la Regla Tercera para el Uso de Viviendas Financiadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las viviendas no podrán ser objeto de cesión de derechos, enajenación, arrendamiento o transmisión de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el inmueble, excepto cuando se otorgue la conformidad con el Infonavit dada por escrito o cuando se trate de sucesión, o bien, cuando sea liquidado el crédito otorgado, en consecuencia el trabajador ya se encuentra en el supuesto de disponer de su propiedad conforme más le convenga.