Expedición de incapacidades retroactivas

Expedición de incapacidades retroactivas

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores fue atendido de urgencia en un hospital privado donde le realizaron una cirugía mayor, y estuvo hospitalizado durante dos semanas, motivo por el que no acudió al IMSS. ¿Puede este trabajador solicitar al Instituto la expedición retroactiva de sus certificados de incapacidad, con la finalidad de justificar sus faltas y le sean cubiertos sus subsidios

Sí puede, pero para tal efecto, en términos de los artículos 131 y 132 del Reglamento de Servicios Médicos, deberá presentar en su Unidad de Medicina Familiar, los estudios clínicos, antecedentes, y demás elementos que comprueben su padecimiento y el tratamiento médico recibido, a efecto de que su médico tratante determine si médicamente resulta procedente admitir que tuvo la incapacidad temporal para trabajar, de ser así, señalará la fecha probable del inicio de la enfermedad y los días de incapacidad que ampararan los certificados de incapacidad con efecto retroactivo.

Finalmente, cabe comentar que si el Instituto determina como improcedente la expedición de los certificados de incapacidad en comento, está obligado a señalar por escrito en una resolución las razones bajo las cuales funda su negativa, misma que podrá ser impugnada por el trabajador ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.