Debido a un robo de documentación sufrido por uno de nuestros encargados de departamento, no contamos con todos los papeles de trabajo que actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social nos está requiriendo en torno a un dictamen que realizamos a una cooperativa por el ejercicio de 2001, ¿existe alguna disposición que nos exima de tal obligación en este supuesto
Lamentablemente ni en la Ley del Seguro Social, ni sus reglamentos, prevén que en casos de fuerza mayor, como es el robo de documentos en comento, se exima a los contadores públicos autorizados para dictaminar en materia de Seguro Social, de presentar los papeles de trabajo requeridos por el personal institucional.
Por lo anterior, se recomienda que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de información, se elabore y presente un escrito libre donde se detallen los papeles de trabajo a entregar, así como el suceso del que fueron objeto, adjuntando copia fotostática del acta levantada ante el Ministerio Público donde conste tal evento, ello con el propósito de que el IMSS le otorgue una prórroga de 10 días hábiles más, para desahogar dicho requerimiento (consiguiendo la documentación requerida para rehacerlos), o bien, requiera a la empresa dictaminada para allegarse de los elementos necesarios para corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales, y con ello la veracidad de la opinión del dictaminador (artículos 170 y 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).