El Seguro Social le negó a la viuda de un pensionado por cesantía en edad avanzada, el otorgamiento de una pensión por viudez, argumentándole que hasta en tanto liquide el saldo del préstamo concedido al fallecido procede su solicitud. ¿Es válida la postura del Instituto En atención a que el préstamo fue otorgado a cuenta de la pensión del extinto y de que no existe ninguna disposición legal que condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a la liquidación de un adeudo a cargo de un pensionado fallecido, debe considerarse improcedente la negativa del Instituto a otorgar a la beneficiaria la ayuda referida.
Al ser los solicitantes dos personas diferentes, la viuda sólo está obligada a cumplir con los siguientes requisitos, haber (artículos 130 y 172-A de la Ley del Seguro Social ?LSS?):
- sido esposa del pensionado, o
- vivido con él como si fuera su marido durante los cinco años anteriores al fallecimiento del mismo, o tenido hijos con él, siempre y cuando, los dos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Ante la negativa del Instituto, la viuda podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente del propio Instituto, o bien, demandar a través de un juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el otorgamiento de dicha pensión con la finalidad de que le sea reconocido el derecho negado de manera indebida e ilegal, según los artículos 294 y 295 de la LSS.