La señora que realiza las labores de limpieza en nuestro despacho nos solicitó su afiliación al IMSS, petición que consideramos errónea puesto que la propia Ley del Seguro Social contempla como posibilidad y no como obligación el aseguramiento de los trabajadores domésticos. ¿Qué nos pueden comentar al respecto
Si bien es cierto que el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los trabajadores domésticos pueden voluntariamente ser sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, en el caso de su consulta no se está en presencia de una trabajadora doméstica porque no se dedica al aseo, asistencia y demás servicios propios o inherentes al hogar de una persona o familia (numeral 331 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?), sino que realiza estas labores para un despacho, en tal virtud no tiene el carácter de doméstico, según el artículo 332, fracción I de la LFT.
Por lo anterior, es obligatorio afiliar a esta trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del artículo 12, fracción I de la LSS, ya que presta de manera permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado al despacho donde labora.