Obligaciones reformadas ante el IMSS

Obligaciones reformadas ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Recuento de las obligaciones a cargo de los patrones y sujetos obligados derivadas de las reformas a la Ley del Seguro Social, plazos y medios para su cumplimiento, así como las nuevas sanciones aplicables en caso de omisión.

A raíz de la entrada en vigor de las reformas al IMSS el pasado 21 de diciembre, se adicionaron y modificaron diversas obligaciones, así como las repercusiones que conlleva su omisión o cumplimiento extemporáneo, por ello resulta importante conocer como ha quedado el esquema de las mismas, sus fundamentos legales, plazos y medios de cumplimiento, así como las sanciones y su monto correspondiente:

Obligaciones patronales

Obligación y Fundamento Legal Plazo y Medio para su Cumplimiento Sanción por Omisión o Cumplimiento Extemporáneo (artículos 304 a y 304 b LSS)
Registrarse ante el Instituto (artículos 15, fracción I de la LSS; 3º y 10 del RA) Cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, mediante los formatos:
  • Afil-01"Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro", y
  • SRT-01-003 "Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo"
Multa de 20 a 350 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal (VSMGDF) ($843.00 a $14,752.50)
Inscribir a sus trabajadores (artículos 15, fracción I de la LSS y 16 del RA) Cinco días hábiles (10 para los patrones de la construcción, conforme al Acuerdo 402/97 del Consejo Técnico del IMSS), contados a partir de la fecha de la contratación, mediante el formato:
  • Afil-02 "Aviso de Inscripción del Trabajador"
Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,752.50) En caso de no estar inscritos y sufrir un riesgo de trabajo, enfermedad profesional o encontrarse en estado de embarazo, se fincará capital constitutivo por las prestaciones otorgadas (artículos 77 y 88 de la LSS) Recuérdese que el capital constitutivo en riesgo de trabajo, resulta procedente aun cuando el accidente ocurra dentro del plazo legal para la afiliación, pero todavía no haya sido presentado el aviso
Presentar los avisos de baja de los trabajadores (artículos 15, fracción I de la LSS y 25 del RA) Cinco días hábiles (10 días para los patrones de la construcción, conforme al Acuerdo 402/97 del Consejo Técnico del IMSS), contados a partir del día siguiente al de la terminación de la relación laboral, mediante el formato:
  • Afil-04 "Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado"
Pago de cuotas hasta la presentación de la baja (artículos 37 de la LSS y 25 del RA)
Presentar los avisos de modificación de salario de sus trabajadores (artículos 15, fracción I de la LSS y 21 del RA) Salarios fijos:
  • cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario

Salarios variables:

  • cinco días hábiles del bimestre siguiente al en que se perciban los elementos variables

Salarios mixtos:

  • se aplican las dos reglas anteriores

En todos los casos se cumple mediante la presentación del formato:

  • Afil-03 "Aviso de Modificación de Salario del Trabajador"
Multa de 20 a 125 VSMGDF
($843.00 a $5,268.75)
En caso de estar registrado con un salario inferior al real y sufrir un riesgo de trabajo, enfermedad profesional o encontrarse en estado de embarazo, se fincará capital constitutivo por las prestaciones otorgadas en exceso o por la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes (artículos 77 y 88 de la LSS)
Presentar la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se efectúe el pago (artículos 15, fracción III de la LSS; y 6 del RPC) Ante las subdelegaciones del IMSS, los días 17 de cada mes, mediante:
  • el SUA en caso de patrones con cinco 5 o más trabajadores, o formatos COB-10 y COB-20 para patrones con cuatro trabajadores o menos (salvo que opten por hacerlo mediante el SUA)
Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Entregar el informe, al trabajador o al sindicato, de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículos 15, fracción VII y 180 de la LSS) Bimestralmente, por medio de la impresión de la cédula generada por el SUA Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Presentar los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación y cédulas de determinación con datos verídicos (artículos 15, fracción I de la LSS y 3, 16, 21 y 25 del RA) Formatos:
  • Afil-01,
  • Afil-02,
  • Afil-03,
  • Afil-04, y
  • cédulas de determinación por medio del SUA o COB-10 y COB-20
Multa de 20 a 210 VSMGDF ($843.00 a $8,851.15)
Manejar registros, tales como nóminas y listas de raya, en términos de la LSS y del RPC (artículos 15, fracción II de la LSS y 4 del RPC) Se deben conservar durante cinco años, a través de los archivos administrativos de cada empresa Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Entregar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia escrita sobre el número de días laborados (artículos 15, fracción VI y IX de la LSS y 6 y 7 del RA) Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Proporcionar al IMSS, cuando se sea requerido, los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo, con documentación verídica (artículo 15, fracción IV de la LSS) Mediante la entrega de la documentación contable, contratos de trabajo, y de cualquier otra naturaleza requerida, en el término otorgado en el requerimiento respectivo Multa de 20 a 210 VSMGDF ($843.00 a $8,473.50)
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto (artículo 15, fracción V de la LSS) Recibir al funcionario designado por el Instituto con la orden de visita respectiva, siempre que se ajuste a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación Multa de 20 a 125 VSMGDF ($843.00 a $5,043.75)
Cooperar con el IMSS en la realización de estudios e investigaciones para determinar las causas y adoptar medidas preventivas de riesgos de trabajo (artículo 83 de la LSS)
  • Facilitar la realización de estudios e investigaciones, proporcionando datos e informes para la elaboración de estadísticas de riesgo de trabajo y colaborando con la adopción y difusión de normas sobre la prevención de riesgos de trabajo
  • En los plazos establecidos en los requerimientos emitidos por el Instituto para la realización de visitas a los centros de trabajo con este propósito
Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Avisar de los riesgos de trabajo que ocurran en las instalaciones o fuera de ellas, pero en el desarrollo de las actividades del trabajador (artículos 51 de la LSS y 21 del Reglamento de Servicios Médicos) Mediante el aviso que se realice al Instituto, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro, si se suscitó en la empresa, o de que se tenga conocimiento del mismo, si ocurrió fuera del centro de trabajo Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,122.50)
Conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria (artículo 15, fracción V de la LSS) A través de los archivos administrativos y contables de la empresa, durante cinco años, en términos del artículo 33 y 67 del Código Fiscal de la Federación Multa de 20 a 125 VSMGDF ($843.00 a $5,043.75)
No alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto, con el fin de asegurar la contabilidad en sistemas, libros registros y demás documentos que la integren (artículo 15, fracción V de la LSS) Permitiendo la visita de los funcionarios el IMSS y conservando la integridad de los documentos, sellos y marcas dejados por éstos
Esta obligación deberá observarse por el tiempo requerido por tales funcionarios, para el aseguramiento de la contabilidad
Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,752.50)
Presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con datos verdaderos y completos (artículos 74, fracción II de la LSS y 20 del RCEDPSRT) Durante el mes de febrero, mediante el formato:
  • Clem-22 "Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo"
Multa de 20 a 210 VSMGDF ($843.00 a $8,473.50)
Avisar el cambio de domicilio de la empresa o establecimiento (artículos 15, fracción I de la LSS y 15 del RA) Cinco días hábiles siguientes al en que ocurra el hecho, mediante el formato:
  • Afil-01
Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Retener y enterar las cuotas a cargo del trabajador (artículos 15, fracción III, y 38 de la LSS)
  • Efectuar la retención en la fecha de pago de salarios
  • Los descuentos no efectuados prescriben a las cuatro semanas siguientes
  • El entero los días 17 de cada mes
Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,752.50)
Pagar las cuotas y capitales constitutivos, con actualización y recargos, en su caso (artículos 15, fracción III, 39 y 40 de la LSS y 42 del RPC) Los días 17 de cada mes o dentro de los 15 días siguientes a la notificación de cobro por incumplimiento Multa del 40 al 100% del concepto omitido, tomando en consideración la naturaleza de la infracción al igual que en las demás multas (artículos 304 de la LSS)
Comunicar por escrito el estallamiento de huelga o su terminación (artículos 15, fracción VIII de la LSS y 14 del RA) Dentro de los ocho días hábiles siguientes al en que ocurra el hecho, mediante el formato:
  • Afil-01
Multa de 20 a 125 VSMGDF ($843.00 a $5,268.75)
Comunicar la suspensión, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre o razón social; fusión o escisión (artículos 15, fracción VIII de la LSS y 15 del RA) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que ocurra el hecho, a través del formato:
  • Afil-01
Multa de 20 a 125 VSMGDF ($843.00 a $5,268.75)
Presentar el dictamen por contador público autorizado cuando se ejerza esta opción (artículo 16 de la LSS) Dentro de los seis meses siguientes a la presentación del aviso correspondiente a través del formato:
  • CAD-02.1
Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Cumplir con la obligación de dictaminarse cuando así corresponda por el número de trabajadores de la empresa (artículo 16 de la LSS) Aún no se encuentra regulado Recuérdese que esta obligación inicia a partir del año 2003 Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,752.50)


Para la industria de la construcción

Obligación y Fundamento Legal Plazo y Medio para su Cumplimiento Sanción por Omisión o Cumplimiento Extemporáneo (artículos 304 a y 304 b LSS)
Presentar los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras y cédulas de determinación con datos verídicos (artículos 15, fracción I de la LSS y 3, 16, 21 y 25 del RA) Formatos:
  • Afil-01,
  • Afil-02,
  • Afil-03,
  • Afil-04,
  • Relación de Movimientos Afiliatorios de Trabajadores Eventuales de la Construcción (altas, modificaciones salariales y bajas),
  • Afil-15 (para patrones de la industria de la construcción), y
  • Cédulas de determinación por medio del SUA o COB-10 y COB-20
Multa de 20 a 210 VSMGDF ($843.00 a $8,851.15)
Entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita sobre el número de días laborados (artículos 15, fracción VI y IX de la LSS y 6 y 7 del RA) Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios Multa de 20 a 75 VSMGDF ($843.00 a $3,161.25)
Notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción (artículo 15, fracción I de la LSS y 12 del RSSOTCOTD) Cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos a través del formato:
  • Afil-15
Multa de 20 a 350 VSMGDF ($843.00 a $14,752.50)


El importe de las multas fue calculado en base al salario diario mínimo general vigente del DF al 1o. de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2002.

Abreviaturas:

LSS: Ley del Seguro Social
RA: Reglamento de Afiliación
RM: Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
RPC: Reglamento de Pago de Cuotas
RSM: Reglamento de Servicios Médicos
RCEDPSRT: Reglamento de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
RSSOTCOTD: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado