El RACERF en materia del campo

El RACERF en materia del campo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 15 de julio el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) en materia de los trabajadores del campo, encontrándose entre los aspectos más importantes, los siguientes, la:

  • derogación de la fracción II del artículo 2o. del RACERF, la cual contemplaba el concepto de trabajador eventual del campo, relacionándose ahora dicha definición con lo establecido en el también reformado artículo 52, que por exclusión establece quiénes no se consideran trabajadores eventuales del campo, siendo aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como las de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que al registrarse informen al Instituto el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período, y tratándose de los patrones con actividades ganaderas, informar sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que posean (artículo 237-B, fracción I de la Ley del Seguro Social);
  • reforma al artículo 17, para ampliar el plazo para comunicar la modificación de los datos relacionados con período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por período y demás datos requeridos por el Instituto, de 10 días hábiles a un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran;
  • adición del:
    • segundo párrafo al artículo 46, conjuntamente con el Segundo Transitorio, para regular que los movimientos afiliatorios en caso de trabajadores eventuales del campo, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta 80 trabajadores, pues de tener más, deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, esta disposición resulta aplicable hasta el 12 de enero próximo, pues a partir del 13 de enero de 2006, el parámetro de 80 trabajadores disminuye a 30, y
    • quinto párrafo al artículo 133 para señalar que el Consejo Técnico del IMSS emitirá anualmente las reglas de carácter general aplicables a los patrones con trabajadores eventuales del campo para efectos del pago de sus cuotas obrero-patronales.

Dichas disposiciones entraron en vigor el pasado 16 de julio.