Deberes del patrón de la construcción

Deberes del patrón de la construcción

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 .  (Foto: IDC online)

Aspectos generales

Una de las industrias más importantes del país es la de la construcción, por virtud de la cual se crean, edifican, instalan, conservan, reparan, demolen o modifican inmuebles, comprendiendo también la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren.

Por las características particulares de los trabajadores y patrones de este sector, resulta de gran importancia delimitar los derechos y obligaciones de unos y otros en materia de seguridad social.

Patrones

El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, concepto que en la construcción resulta muy general, por ello los artículos 1o y 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), establecen los supuestos bajo los cuales se identifican a los patrones de este ramo, siendo las personas físicas o morales con las siguientes particularidades:

Personas físicas dedicadas esporádicamente a la construcción
Los dueños de las obras, que directamente o a través de intermediarios contratan a los trabajadores que intervienen en las obras, excepto cuando se trata de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, realizadas por el propio dueño (autoconstrucción) o cuando se llevan a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna, casos que deberán comprobarse fehacientemente frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Personas morales que esporádicamente realizan obras de construcción
Aquellas personas contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado, es decir, los encargados de dirigir la obra y poner los materiales, por lo que el riesgo de la obra corre a su cargo hasta el acto de la entrega de ésta al dueño (artículos 2616 y 2617 del Código Civil para el Distrito Federal), o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

 

Personas morales dedicadas exclusivamente a la construcción
Se consideran dentro de este grupo a las empresas que cuentan con elementos propios para la realización de una obra, las cuales deben celebrar un contrato con el propietario de la obra para su ejecución, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, pues a falta de aquél, subsistirá la obligación del propietario de la obra o del contratista en su caso, respecto al pago de las cuotas obrero-patronales causadas por dicha obra.

En el contrato de referencia deberán constar, entre otros, los siguientes datos del contratista:

  • nombre, denominación o razón social;
  • domicilio, y
  • número de registro patronal ante el Instituto.

Responsables solidarios
Las personas que participan en la ejecución de una obra de construcción sin que se constituyan en una persona moral diferente, aun cuando nombren a un representante común por medio del cual hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, son solidariamente responsables del pago de las cuotas obrero-patronales generadas durante la ejecución de la obra.


Obligaciones patronales

 

Los patrones de la construcción deben cumplir con las obligaciones señaladas en la LSS y sus reglamentos, de acuerdo con sus características, utilizando los formatos impresos autorizados por el IMSS y publicados en el Diario Oficial de la Federación, y medios magnéticos, informáticos o de telecomunicación, aprobados por dicha Institución, donde los patrones quedan exceptuados de firmar individualmente los documentos producidos por los medios en comento.


De acuerdo con la LSS, el ROTC y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las obligaciones a cumplir por los patrones de la construcción, son las siguientes:


Registro del patrón
Es obligación de los patrones dedicados permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción, que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, registrarse en el IMSS con ese carácter dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que empiecen a utilizar los servicios de sus trabajadores (artículos 15, fracción I de la LSS, 12 del RACERF y 6o del ROTC).


Para realizar su registro o inscripción en el Instituto, el patrón deberá presentarse personalmente en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, con los siguientes documentos, según su caso:

TIPO DE PATRÓN PERSONA QUE REALIZARÁ EL TRÁMITE DOCUMENTACIÓN2
Persona física que se dedica temporalmente a la construcción Persona física dueña de la construcción
  • Registro de su alta patronal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Formato R1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes);
  • acta constitutiva, en caso de la persona moral;
  • cédula fiscal;
  • identificación oficial con fotografía y firma;
  • comprobante de domicilio;
  • licencia de construcción;
  • planos y croquis de la obra, en caso de persona física que se dedica temporalmente a la construcción, y
  • formatos:
  •  
    • AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro;
    • AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador;
    • AFIL-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra, y
    • CLEM-01, Formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo3
Persona moral o física que se dedica esporádica o permanentemente a la construcción Representante legal o administrador único de la persona moral1, o el patrón persona física

Notas:
1 Deberá exhibir el poder notarial para pleitos y cobranzas donde se indique su carácter de representante legal y las facultades que tiene como tal
2 En la Subdelegación donde realice el trámite, el personal del Instituto le proporcionará el Instructivo y los formatos que deberá requisitar para la realización del mismo

3 Al momento de registrarse por primera vez los patrones de la construcción, deberán autoclasificarse para los efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo (artículo 6 del ROTC) en la fracción correspondiente a sus actividades específicas (411, 412, 421, 422, 423 ó 424), llenar el Clem-01, Formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo y revisar anualmente su siniestralidad de acuerdo con los numerales 18,  32 y 196 del RACERF

 

 

Registro de la obra
De conformidad con los artículos 12 y 14 del ROTC, el patrón debe comunicar al IMSS el tipo y domicilio de cada obra que realice, así como la fase de construcción a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al del inicio de los trabajos.


El aviso de inicio de la obra deberá hacerse mediante el AFIL-15, Aviso Notificación del Domicilio de la Obra, aprobado por el Consejo Técnico a través del acuerdo número 70/98 del 5 de marzo de 1998. Dicho aviso, entre otros datos, debe contener:

  • entre la calle ? y la calle ? (en relación con el domicilio de la obra);
  • descripción del tipo de obra o fase(s) de construcción;
  • tipo de obra en construcción;
  • superficie de la obra o costos de la misma;
  • tiempo estimado de construcción, y
  • fecha de inicio y de término de la obra.

De conformidad con los artículos 13 del RACERF y 14 del ROTC, el formato en cita deberá presentarse de acuerdo con los siguientes criterios:

OBRA MUNICIPIOS EN QUE SE EJECUTE LA OBRA AVISOS A PRESENTAR
Una obra Un solo municipio o en el DF Un solo Afil-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra
Una obra* Varios municipios o en el DF Un solo Afil-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra en el domicilio correspondiente al inicio de la obra, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la construcción
Varias obras Varios municipios o en el DF Un solo Afil-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra por cada obra que se realice

*Nota: Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de construcción, ampliación o remodelación en sus propias instalaciones, se les asignará un registro patronal diferente al de su actividad principal

Es preciso señalar que cuando por razones económicas el patrón tenga que suspender la obra, lo recomendable es que presente la baja de todos sus trabajadores y pague las cuotas correspondientes.

Si después de un tiempo (menor de seis meses) el patrón decide reanudar la obra y contrata los servicios de trabajadores, debe presentar los avisos de alta de éstos y pagar las cuotas respectivas; pero si ese plazo es mayor de seis meses, tendrá que comunicar la reanudación de actividades utilizando para ello el formato Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador.

Los patrones que se dediquen esporádicamente a la construcción, al concluir los trabajos de la obra, siempre que no contraten más trabajadores para el mismo fin, deben comunicar su baja ante el Seguro Social utilizando el Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro y Afil-04, Aviso de Baja del Asegurado, para dar de baja a sus trabajadores, y haber pagado las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Para los patrones que normalmente se dedican a la construcción no será necesario presentar la baja.

Presentación de avisos afiliatorios
Los artículos 7o y 9o del ROTC establecen como obligación de los patrones de esta industria la presentación de los avisos de inscripción, baja y modificaciones salariales de sus trabajadores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que tenga lugar el supuesto de que se trate, a través de documentos impresos (Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador y Afil-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador), medios magnéticos (Dispmag), digitales, electrónicos (IMSS Desde su Empresa), ópticos o magneto ópticos (artículos 15, último párrafo de la LSS y 3o del RACERF).

Cabe señalar que con la entrada en vigor del acuerdo del Consejo Técnico número 301/2003, hasta el 16 de febrero de 2004, los patrones de la construcción contaban con la facilidad de presentar los movimientos de inscripción, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores eventuales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se diera el supuesto respectivo (inicio de la relación laboral, incremento salarial o disolución del vínculo de trabajo), sin hacerse acreedores a la imposición de una multa por la presentación extemporánea de dichos avisos, utilizando para ello el formato ?Relación de movimientos afiliatorios de trabajadores eventuales de la industria de la construcción?, pero con la derogación del acuerdo del Consejo Técnico número 402/97, los patrones de la construcción deben sujetarse a las reglas de afiliación generales ya referidas.

No obstante, es recomendable registrar a los trabajadores con anticipación al inicio de sus labores, atendiendo al grado de riesgo que regularmente se observa en las actividades de la construcción para evitar el fincamiento de un capital constitutivo en caso de ocurrir un siniestro al trabajador con motivo o en el ejercicio de su labor.

Cabe señalar que los trabajadores pueden obtener su número de seguridad social (NSS) previamente a su contratación en las oficinas de Afiliación Vigencia del Instituto correspondiente a su domicilio.

Llevar registros y conservarlos
Los patrones de la construcción pueden contratar a sus trabajadores por obra o tiempo determinado, por así permitirlo la naturaleza de las actividades desarrolladas en esta industria, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la LFT.

Atendiendo al artículo 8o del ROTC, es obligación de estos patrones llevar registros o medios de control por cada obra que realicen y por cada trabajador con que cuenten y conservarlos durante los cinco años siguientes a su fecha de elaboración, como son nóminas, listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos, etc., documentos en los cuales deberán señalar los siguientes datos:

  • nombre, denominación o razón social, número de su registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes del patrón;
  • nombre, NSS, registro federal de contribuyentes y clave única del registro de población del trabajador;
  • lapso que comprende y periodicidad del pago de los salarios;
  • salario base de cotización (real);
  • número de días o unidades de tiempo laborados;
  • importe del salario devengado por el trabajador y de las cuotas del Seguro Social retenidas;
  • cantidad total de los salarios devengados, deducciones y retenciones efectuadas, y
  • firma o huella digital del trabajador.

Expedir constancias por escrito
De acuerdo con los artículos 15, fracción VI de la LSS y 8o, fracción VIII del RACERF, los patrones deben expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido indicando también la temporalidad del pago, a efecto de que los trabajadores puedan acreditar sus derechos.

Determinación y pago de cuotas
Los patrones de esta industria están obligados a determinar y a enterar las cuotas causadas por sus trabajadores por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación, o bien cada bimestre tratándose de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones de vivienda (artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS, 16 y 17 del ROTC).

Para cumplir con estas obligaciones, los patrones deberán utilizar la cédula de determinación de cuotas obtenida a través del Sistema Único de Autodeterminación, o bien, la propuesta por el Instituto para efectuar el entero correspondiente en la institución de crédito autorizada para tal efecto (artículos 113 del RACERF y 16 del ROTC).

En todo caso, para la determinación de las cuotas obrero-patronales, el patrón considerará la información contenida en los avisos afiliatorios presentados ante el IMSS.

Proporcionar datos al IMSS
Para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo de los patrones de la construcción, éstos deberán proporcionar al Instituto los elementos necesarios para su determinación, tales como los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, etc., en atención a lo dispuesto por el artículo 15, fracción IV de la LSS.

Permitir visitas domiciliarias
De conformidad con lo establecido por la fracción XVIII, del artículo 251 de la LSS, el IMSS tiene la facultad de realizar y ordenar visitas domiciliarias con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley y demás disposiciones aplicables; para ello, los patrones deberán permitir el ejercicio de estas facultades de comprobación del Instituto que se sujetarán a lo dispuesto por la LSS y el Código Fiscal de la Federación (artículo 15, fracción V de la LSS).

Incumplimiento de obligaciones patronales

Estos patrones deben cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas por la LSS y sus reglamentos, de lo contrario, con independencia de la imposición de las sanciones previstas en los artículos 304-A y 304-B de la Ley de la materia, el IMSS ejerciendo sus facultades fiscalizadoras previstas en la LSS, podrá aplicar el procedimiento estimativo de las cuotas obrero-patronales omitidas.

Bajo este contexto, atendiendo al artículo 18 del ROTC, el patrón de la construcción omiso en el cumplimiento de sus obligaciones de aviso de inicio y domicilio de la obra, pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes y la información requerida por el Instituto en términos del mismo precepto, será notificado por el Instituto para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, proporcione al Instituto los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (nombres de sus trabajadores, días trabajados y salarios devengados) y, en caso de no atender tal petición o la información exhibida al IMSS sea insuficiente, esta autoridad le aplicará el cálculo estimativo de cuotas.

Notificación de la liquidación
De acuerdo con el último párrafo del artículo 18 del ROTC, el Instituto tras aplicar la estimativa, formula la liquidación respectiva y la notifica al patrón a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, o para que, en su caso, entere el importe de las cuotas determinadas con la actualización y los recargos correspondientes.

Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
En términos de los artículos 19 del ROTC y 291 de la LSS, el Instituto podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de lo debido, si en el plazo establecido para tal efecto los patrones no cubren las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos respectivos, o no impugnan los créditos determinados y no garantizan el interés fiscal.

Derechos de los trabajadores de la construcción

Desde el primer día laborado, el Instituto está obligado a otorgar a los trabajadores de este sector y a sus beneficiarios, las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales, sin que para ello sean necesarios más requisitos que los establecidos para los demás trabajadores (artículos 11 de la LSS, 2o y 20 del ROTC).

Para que los trabajadores de la construcción disfruten de las prestaciones referidas, deberán estar debidamente afiliados al Seguro Social y adscritos a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio particular o al de la obra, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar copia del formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador en el área de Prestaciones Médicas de ésta, y en caso de que el patrón hubiese realizado el trámite por medios electrónicos (IMSS Desde su Empresa), cuando así lo solicite la UMF, el trabajador deberá presentar una carta patronal donde consten los siguientes datos: su nombre completo, domicilio registrado ante la empresa y NSS, así como el nombre, denominación o razón social de su patrón.

Consideraciones finales

Por la importancia económica actual de la industria de la construcción, los patrones de este sector deben cumplir adecuadamente con las obligaciones fijadas por la LSS y sus reglamentos, a fin de garantizar la seguridad social de sus trabajadores y evitar la merma en el patrimonio del Instituto, así como la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad aplicable.