Alcances del dictamen IMSS

Consecuencias para el patrón que por obligación o voluntad dictamina el cumplimiento de sus obligaciones frente al Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición del artículo16 de la Ley delSeguro Social (LSS), los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 omás trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados adictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) por contador público autorizado, en los términos señaladosen el Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En el mismo precepto legal seseñala que aquellos patrones que no estén en el supuesto mencionado puedenpresentar de manera voluntaria el dictamen referido.

Deacuerdo con lo dispuesto en el numeral 161 del RACERF, la presentación del dictamen será a más tardar el 30 deseptiembre próximo, por ello se hace conveniente mencionar el impacto que tienepara los patrones el cumplir con esta obligación.

Opinióndel contador público

Unode los documentos más importantes que integran el dictamen para efectos delSeguro Social es la opinióndel contador público autorizado, la cual se emite una vez revisado elcumplimiento de las obligaciones patronales.

Según los resultados de larevisión, la opinión del contador público puede ser:

OPINIÓN MOTIVO
Limpia Cuando derivado de la revisión no determina omisiones
Sin salvedades Determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen
Con salvedades No se determinan omisiones o si se determinan son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la entrega del dictamen, pero por alguna circunstancia se detectan conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario base de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Con abstención de opinión No se cuenta con información, documentos o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión, que impide emitir una opinión con salvedades al contador
Con opinión negativa Como consecuencia de su revisión encuentra que la información y documentación no están de acuerdo con los principios de contabilidad y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no es adecuada

Cuandode la revisión de las obligaciones patronales resulten cuotas omitidas, deben pagarse con laactualización y los recargos correspondientes antes de la presentación deldictamen. Si el patrón solicita la autorización para enterar las cuotasomitidas hasta en 12 parcialidades, tiene que anexar a la petición la garantíadel interés fiscal y al dictamen copia de la solicitud recibida por elInstituto (arts. 126 y 149 RACERF).

Sipor el contrario, se determina que el patrón cubrió cuotas obrero-patronalessin justificación legal, puede solicitar su devolución con la actualizacióndesde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquél en que ladevolución esté a su disposición (arts. 165, último párrafo RACERF y 299 LSS).

Encaso de que el contador público emita el dictamen con opinión negativa oabstención de opinión, debe mencionar claramente los impedimentos y sus efectosy, de ser posible, la cuantificación de las obligaciones incumplidas (art. 169RACERF).

Lineamientosde revisión del dictamen

Cualquierade las opiniones del contador público debe emitirse bajo protesta de decirverdad, de que se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos y con apego a las normas deauditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría(art. 164, fracción I RACERF).

Cabeseñalar que las opinionesemitidas por los contadores no obligan al Instituto, por lo que éste puede, en cualquiertiempo, ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar yfijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales, con base en los datoscon los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca o bien a través de losdocumentos o expedientes proporcionados por otras autoridades fiscales (arts.170 RACERF y 39-C LSS).

Las cuotas determinadas por elInstituto deben cubrirse junto con la actualización y recargoscorrespondientes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surtaefectos su notificación (arts. 170 y 127 RACERF).

Deahí que cuando el área de Auditoría a Patrones aplique la cédula de revisióndel dictamen y el resultado de ésta rebase el parámetro de razonabilidaddeterminado por la Coordinación de Corrección y Dictamen del Seguro Social,continuará con el estado del dictamen observando lo establecido en el numeral171 del RACERF, esto es, requerirá por escrito al:

  • contadorpúblico autorizado con copia al patrón:
    • los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoríapracticada (tales como cédulas sumarias, analíticas y soporte documental de sumuestra), los cuales en todo caso se entiende que son propiedad del contadorpúblico, y deben exhibirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a lanotificación de la petición, y
    • la documentación e información correspondientes a las partidassujetas a aclaración para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones delpatrón (por ejemplo integración salarial, sujetos de afiliación), en los 15días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, y
  • patrón con copia al contador público:
    • la documentación e información de las partidas sujetas aaclaración para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones, cuando nohubiese sido proporcionada por el contador público, y
    • los sistemas, registros contables y documentación original, cuandose considere necesario

En estos casos el término para la presentación de la informaciónserá dentro de los 15 días contados a partir de la notificación delrequerimiento

Resolución

Si después de haber formuladolos requerimientos señalados el IMSS considera que el dictamen no reúne losrequisitos señalados en el RACERF, lo comunicará al patrón y al contador quedictaminó, quienes en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la notificaciónde tal resolución, deberán manifestar lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido esetiempo, el Seguro Social emitirá la resolución correspondiente y procederá aejercer sus facultades de comprobación, esto es realizar una visitadomiciliaria o revisión de gabinete en términos del precepto 251, fracciónXVIII de la LSS(art. 172 RACERF).

Beneficiosde dictaminarse

Deconformidad con lo señalado en el numeral 173 del RACERF, los patrones que demanera obligatoria o voluntaria dictaminen el cumplimiento de sus obligacionesen materia del Seguro Social por contador público autorizado, gozarán de lossiguientes beneficios, no:

  • serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando:
    • el dictamen se hubiese presentado con abstención de opinión,opinión negativa o con salvedad sobre aspectos que, a juicio del contadorpúblico, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen (conceptos o sujetosde aseguramiento), o
    • derivado de la revisión interna del dictamen se hubiesendeterminado diferencias a su cargo y éstas no hubiesen sido aclaradas y, en sucaso, pagadas
  • se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferenciasderivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejerciciodictaminado, siempre y cuando:
    • hubiese concluido y presentado el dictamen correspondiente
    • los avisos afiliatorios derivados del dictamenreferido se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o mediosdispuestos para ello. Esto es, que se hubiesen exhibido en el departamento deAuditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su centro de trabajo:
      • copia fotostática del aviso para presentar eldictamen
      • tres copias de la constancia de presentación de avisosafiliatorios del anexo II del dictamen
      • dispositivo magnético
      • Afil-10, Aviso para presentar reingresos,modificaciones de salario y bajas mediante dispositivo magnético, y
      • listado de movimientos presentadosen original y copia
El personal de Auditoría a Patrones revisará que el número demovimientos señalado en el listado de respaldo coincida con el asentado en elanexo II del dictamen y que los dispositivos magnéticos contengan una etiquetaque identifique el número de registro patronal correspondiente a ese centrolaboral, la leyenda Dictamen, el número de guía 406 y la clave de la Subdelegación correspondiente.
Efectuado lo anterior, se aplicará el sello de recibido en lascopias de la constancia de presentación de avisos afiliatorios y/o movimientossalariales, entregando una de ellas al patrón, y
  • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas deldictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazode 12 meses para el pago en parcialidades  
Todo lo anterior, no será aplicable cuandose trate de créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzaday Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliariasy, en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercidopor el patrón

Consideracionesfinales

Comopuede observarse, el dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronalesfrente al IMSS tiene beneficios importantes para los dictaminados, pues ademásde los señalados, el observar los deberes frente al IMSS los exenta de laimposición de sanciones que pueden afectar la economía de la empresa.