Guarderías subrogadas al IMSS

Guarderías subrogadas al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

En virtud del numeral 203 de la LSS, los servicios de guardería que incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y recreación de los menores hijos de la trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o de aquél a quien judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos, son proporcionados por el Seguro Social. No obstante éste puede celebrar con los particulares convenios de subrogación de estos servicios, siempre y cuando aquéllos reúnan los requisitos señalados en la Ley y los reglamentos respectivos (artículo 213 de la LSS).

Esta facilidad fue bien vista por el público en general, tanto así que desde 2000 son cada vez más los particulares que se acercan al Instituto para estos fines.

Actualmente las guarderías subrogadas por el IMSS, según una nota publicada recientemente en el periódico Reforma, enfrentan diversos problemas económicos por los pagos al personal, los impuestos causados por estas erogaciones, las cuotas obrero-patronales y los insumos; ya que la cuota que les paga el Instituto por niño ($2,458.00) es insuficiente y dispar a las que reciben las administradas por éste ($4,000.00 por niño en promedio).

Uno de los factores que afecta a las guarderías subrogadas al Instituto, de acuerdo con la misma nota periodística, es el esquema de pago de la cuota por niño porque se realiza a través de un anticipo de garantía del 65%, esto es $1,597.70 y el entero del resto depende de que el niño asista todos los días hábiles de cada mes a la guardería, lo cual en la mayoría de los casos no ocurre pues cuando los infantes se enferman dejan de asistir a la misma por períodos considerables de tiempo.

Al respecto, la titular de la Coordinación de Guarderías del IMSS, Dora Isabel García Kobeh, recomienda que cada prestador del servicio considere la posibilidad de inscribir hasta 15% adicional al cupo de cada sala para tratar de equilibrar las ausencias de los inscritos.