Certificados de incapacidad extraviados

Certificados de incapacidad extraviados

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente los trabajadores no entregan a los patrones los certificados de incapacidad temporal que les fueron expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por haberlos extraviado; impidiendo al empleador dejar de cubrir cuotas durante esos períodos, como lo permite la fracción IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, toda vez que al no contar físicamente con los certificados correspondientes no está en condiciones de afectar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), los días amparados por éstos, y cuya consecuencia es pagar cuotas en demasía.

Por lo anterior, resulta relevante recordar que los trabajadores en comento, pueden solicitar por escrito al Director de la Unidad Médica Familiar que le corresponda, su reposición, en cuyo caso, el Instituto avisará al Departamento de Prestaciones en dinero a efecto de evitar duplicidad de pagos de subsidios y sean canceladas las copias de las incapacidades extraviadas (artículo 119 del Reglamento de Servicios Médicos).

Obtenidos los certificados, el patrón sin ningún problema podrá capturar, en el período respectivo, los datos necesarios para su aplicación en el SUA y cubrir durante dichos lapsos únicamente las cuotas referentes al ramo de retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.