Bien inembargable por IMSS e Infonavit

Bien inembargable por IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Una vez que un crédito fiscal a cargo de un patrón por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, aportaciones o amortizaciones al Infonavit o multas por infracciones a las disposiciones de la materia se convierte en exigible, el personal de la oficina ejecutora del área de cobranza del IMSS o de fiscalización del Infonavit correspondiente, acude al domicilio del deudor para requerirle el pago respectivo, y si el patrón demuestra fehacientemente haberlo liquidado, la diligencia concluye de inmediato; de lo contrario, proceden a embargar bienes suficientes para cubrir el importe adeudado. Acto que invariablemente debe hacerse constar en el acta que para tal efecto levanten los ejecutores.

En este supuesto, de conformidad con el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el deudor o con quien se entienda la diligencia tiene derecho a señalar los bienes a embargar, siguiendo desde luego, el orden previsto en este mismo precepto, y no podrán designarse los que se enlistan a continuación, a pesar de que en la práctica frecuentemente los ejecutores arbitrariamente designan los bienes sobre los cuales trabaran el embargo, por así prohibirlo el artículo 157 del CFF. Los bienes son:

  • el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
  • muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
  • libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;
  • maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
  • armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;
  • granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
  • derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
  • derechos de uso o de habitación;
  • patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripcion en el Registro Público de la Propiedad;
  • sueldos y salarios;
  • pensiones de cualquier tipo, y
  • ejidos.

De ahí la importancia de solicitar y conservar el acta de esta diligencia, pues con base en lo asentado en ésta los patrones podrán impugnar la procedencia del embargo efectuado por la autoridad.