Ambos Institutos al practicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal a su favor, determinan y cobran a los patrones el 2% del monto del adeudo, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las siguientes diligencias:
- requerimiento de pago;
- embargo precautorio;
- embargo voluntario para garantizar el interés fiscal, y
- remate, enajenación fuera de remate o adjudicación de bienes al IMSS o Infonavit (artículo 150 del Código Fiscal de la Federación).
Es importante señalar que en ningún caso el importe de estos gastos podrá ser inferior a $65.00 ni tampoco superior a $26,670.00.
Adicionalmentre existen otros gastos de ejecución como son las erogaciones extraordinarias y contribuciones pagadas a la Federación para la liberación de cualquier gravamen de los bienes objeto de remate, las cuales por ningún motivo deben ser incluidos dentro de los desembolsos mencionados. Los conceptos extraordinarios son originados por:
- transporte de bienes embargados;
- avalúos;
- impresión y publicación de convocatorias y edictos;
- investigaciones;
- inscripciones o cancelaciones en el Registro Público correspondiente;
- certificación de la liberación de gravamenes;
- honorarios de los depositarios, peritos e interventores, en su caso, excepto, cuando los depositarios renuncien expresamente a éstos.
Los gastos de ejecución deberán pagarse junto con el crédito fiscal reclamado, con la actualización y recargos correspondientes.