Sin duda una de las figuras que desde su nacimiento ha creado controversias en el ámbito de la seguridad social es el nuevo sistema de pensiones, el cual tiene como propósito lograr que los trabajadores al término de su vida laboral obtengan una mejor pensión a la que pudiesen accesar con el antiguo sistema de reparto global.
De ahí que constantemente se esté modificando la estructura de la cuenta individual de los trabajadores, a fin de buscar que éstos tengan el mayor saldo acumulado en sus cuentas y de esa manera mejoren el monto de su pensión.
Prueba de ello, son las recientes reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR) del pasado 10 de diciembre, con las cuales las cuentas individuales de los trabajadores afiliados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social modifican su integración al contar ahora con las siguientes subcuentas:
Resulta conveniente señalar que los recursos de la nueva subcuenta de Aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga el derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, previa solicitud, los recursos destinados a cubrir su pensión, o bien para recibirlos en una sola exhibición, y que de conformidad con el texto de los artículos 74 de la Ley del SAR y Transitorio Primero del Decreto por el que se reforma y adiciona ese mismo ordenamiento, de fecha 10 de diciembre de 2002 iniciará su operación el día siguiente al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se den a conocer los sistemas operativos aplicables a su correcto manejo.