En el tema Obligaciones afiliatorias para constructores, edición 224, del 28 de febrero de 2010, sección Seguridad Social, apartado De trascendencia, se abordó lo referente a las obligaciones afiliatorias a cargo de los patrones de la industria de la construcción, las cuales sin duda son de las más importantes; no obstante, existen otro tipo de deberes que tienen que cumplir.
Así pues, además del registro de los patrones y las obras que edifiquen, la inscripción de sus trabajadores, la presentación de los avisos afiliatorios de éstos y la elaboración y conservación de los registros y controles administrativos de los movimientos de los subordinados, los patrones de la construcción deben:
-
calcular y enterar al Seguro Social las cuotas obrero-patro na les a su cargo, aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar, a causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus Reglamentos. En este caso el monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin perjuicio de aquellos subordinados que acrediten sus derechos, demostrando la relación laboral con el patrón que hubiese pagado sus cuotas en forma estimativa durante el tiempo en que se dio el vínculo de trabajo (arts. 15, fracción III Ley del Seguro Social ?LSS?, 16 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado ?ROTC? y 72 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?)
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proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en la Ley y sus Reglamentos (art. 15, fracción IV LSS)
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permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el Seguro Social, con apego a la Ley, el Código Fiscal de la Federación y los Reglamentos aplicables (art. 15, fracción V LSS), y
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expedir y entregar a cada trabajador una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los subordinados para acreditar sus derechos (art. 15, fracción VI LSS)
Además, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 12 del ROTC, los patrones de la construcción, cuando finalicen sus trabajos, están obligados a presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la obra, a través del formato SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la edificación.
Comunicada esta incidencia el Seguro Social podrá revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en torno a la obra y de detectar alguna omisión podrá aplicar el procedimiento de estimativa de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón infractor.
Por la importancia de conocer las acciones del IMSS al término de una obra de construcción, a continuación se señala el procedimiento de revisión que lleva a cabo, así como el cálculo estimativo de cuotas, el cual se ejemplifica con un caso práctico.
Revisión del IMSS
Según lo dispuesto en el artículo 12-A del ROTC, el Seguro Social tiene la potestad de verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y en el ROTC, relativas a la obra terminada, para lo cual tendrá que sujetarse a lo siguiente:
Si este plazo transcurre sin que el patrón entregue la información referida o si ésta es insuficiente, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiese omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo este procedimiento:
-
precisará el número de metros cuadrados de construcción, tipo de obra de que se trate y período de realización de la misma
-
efectuará los siguientes cálculos:
Monto total de mano de obra
Concepto | |
Superficie en metros cuadrados de construcción | |
Por: | Costo de la mano de obra por metro cuadrado1 |
Igual: | Monto de la mano de obra total2 |
Notas:
1 Se considerarán los costos de mano de obra aplicables durante la ejecución de la construcción, los cuales se publican cada año en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente los que están vigentes son los dados a conocer el 24 de agosto de 2009
2 En las obras regidas por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra se obtendrá multiplicando el importe total del contrato por el factor determinado por el Seguro Social según el tipo y período de construcción
Importe diario de mano de obra
Concepto | |
Monto de la mano de obra total | |
Entre: | Número de días del período de construcción |
Igual: | Monto de la mano de obra diaria |
Monto de los salarios mensuales base de cotización
Concepto | |
Monto de la mano de obra diaria | |
Por: | Número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período de construcción |
Igual: | Monto de los salarios base de cotización mensual |
Importe de las cuotas a cubrir
Concepto | |
Salarios base de cotización mensual respectivos | |
Por: | Porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes |
Igual: | Montos a cubrir por concepto de las cuotas respectivas |
*Nota: El IMSS considera la prima media de la clase V, siendo que debe tomar en cuenta la prima de riesgo manifestada en la última declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del patrón de la construcción, con lo que contraviene a lo señalado en los artículos 72, 73 y 74 de la LSS
Resolución de la revisión
Cuando el IMSS termina de examinar la información proporcionada por el patrón y de aplicar la estimativa de cuotas puede resolver en cualquiera de los siguientes sentidos:
-
sin observaciones, si considera que el patrón cumplió debidamente con sus obligaciones de seguridad social. La emisión de este oficio no impide que el Instituto ejerza sus facultades de comprobación (arts. 42 y 46 CFF);
-
determinación:
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parcial de diferencias, por errores u omisiones de la información y documentos presentados por el patrón al Instituto. Las diferencias deberán pagarse con las actualizaciones y los recargos correspondientes ?desde la fecha en que debieron enterarse hasta la fecha en que se efectúe el pago? (arts. 39-C, segundo párrafo y 40-A LSS), o
-
total de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón, mismas que deberá enterar con la actualización y los recargos respectivos (art. 39-C, primer párrafo y 40-A LSS)
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Liquidación
De acuerdo con el último párrafo del artículo 18 del ROTC, una vez que el Instituto formule la liquidación respectiva, la hará del conocimiento del patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule las aclaraciones que estime pertinentes o, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes.
Si el patrón no está de acuerdo con la resolución emitida por el IMSS, podrá impugnarla dentro de los 15 días siguientes a su notificación mediante un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional, o bien en un plazo de 45 días hábiles siguienes a aquél en que surta efectos la notificación, a través de un juicio de nulidad substanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (arts. 294 y 295 de la LSS).
Imposición de multa por no atender requerimiento
Además de la aplicación de la estimativa de cuotas, el Seguro Social podrá imponerle al patrón una multa por el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $12,066.60 por no proporcionar la información requerida (arts. 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III LSS).
Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
El IMSS tiene la facultad de aplicar el PAE para exigir el pago de los créditos determinados a cargo del patrón de la construcción, con las actualizaciones y los recargos correspondientes, si éste no los cubre dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la liquidación (arts. 39-C, penúltimo párrafo y 291 LSS y 19 ROTC).
Casos prácticos
A continuación se presentan dos casos prácticos donde se ejemplifica la estimativa de cuotas obrero-patronales, cuando el IMSS considera que el patrón ha incumplido con sus obligaciones, tratándose de una obra pública y una privada.
OBRA PRIVADA
La constructora Casa del Mañana, SA de CV, con domicilio en Av. Cuauhtémoc número 2300, Colonia Letrán Valle, Delegación Cuauhtémoc, México, DF, estuvo a cargo de una obra con las siguientes características:
Concepto | Descripción |
Tipo: | Casa habitación residencial de lujo |
Ubicación: | José María Rico 555, Col. Del Valle, México, DF |
Zona geográfica: | A |
Fecha de inicio: | 10 de febrero de 2009 |
Fecha de término: | 16 de diciembre de 2009 |
Superficie construida: | 380 metros cuadrados |
1.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Mes | Días de ejecución |
Febrero | 19 |
Marzo | 31 |
Abril | 30 |
Mayo | 31 |
Junio | 30 |
Julio | 31 |
Agosto | 31 |
Septiembre | 30 |
Octubre | 31 |
Noviembre | 30 |
Diciembre | 16 |
Total | 310 |
2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADA
Fórmula | Sustitución | |
Superficie construida en metros cuadrados | 380 | |
Por: | Costo de mano de obra por metro cuadrado | $928.00* |
Igual: | Monto total de mano de obra utilizada | $352,640.00 |
*Nota: Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para 2009, del 24 de agosto de 2009
3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DIARIO DE MANO DE OBRA
Fórmula | Sustitución | |
Monto total de mano de obra utilizada | $352,640.00 | |
Entre: | Días de ejecución | 310 |
Igual: | Costo diario de mano de obra | $1,137.55 |
4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL
Mes | Costo diario de mano de obra | Días de ejecución | Base de cotización mensual |
Febrero | $1,137.55 | 19 | $21,613.45 |
Marzo | 1,137.55 | 31 | 35,264.05 |
Abril | 1,137.55 | 30 | 34,126.50 |
Mayo | 1,137.55 | 31 | 35,264.05 |
Junio | 1,137.55 | 30 | 34,126.50 |
Julio | 1,137.55 | 31 | 35,264.05 |
Agosto | 1,137.55 | 31 | 35,264.05 |
Septiembre | 1,137.55 | 30 | 34,126.50 |
Octubre | 1,137.55 | 31 | 35,264.05 |
Noviembre | 1,137.55 | 30 | 34,126.50 |
Diciembre | 1,137.55 | 16 | 18,200.80 |
Total | 310 | $352,640.50 |
5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES
Seguro | Porcentajes de cuotas | ||
Patrón | Obrero | Total | |
Riesgos de Trabajo | 7.58875%1 | 7.58875% | |
Enfermedades y Maternidad | |||
Prestaciones en especie (20.40% X $54.80= $11.18 / 104.82)2 | 10.6659% | 10.6659% | |
Prestaciones en dinero | 0.70% | 0.25% | 0.95% |
Gastos médicos para pensionados | 1.05% | 0.375% | 1.425% |
Invalidez y Vida | 1.75% | 0.625% | 2.375% |
Guarderías y Prestaciones Sociales | 1.00% | 1.00% | |
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales | 24.00466% | ||
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | 5.150% | 1.125% | 6.275% |
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales | 6.275% |
Notas:
1 Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción (art. 73 LSS)
2 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $54.80 X 1.0452 X 1.83 = $104.82
6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIR
Mes | Base de cotización mensual | % de cuotas obrero-patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Febrero | $21,613.45 | 24.00466% | $5,188.24 |
Marzo | 35,264.05 | 24.00466% | 8,465.02 |
Abril | 34,126.50 | 24.00466% | 8,191.95 |
Mayo | 35,264.05 | 24.00466% | 8,465.02 |
Junio | 34,126.50 | 24.00466% | 8,191.95 |
Julio | 35,264.05 | 24.00466% | 8,465.02 |
Agosto | 35,264.05 | 24.00466% | 8,465.02 |
Septiembre | 34,126.50 | 24.00466% | 8,191.95 |
Octubre | 35,264.05 | 24.00466% | 8,465.02 |
Noviembre | 34,126.50 | 24.00466% | 8,191.95 |
Diciembre | 18,200.80 | 24.00466% | 4,369.04 |
Total | $352,640.50 | $84,650.18 |
7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIR
Bimestre | Base de cotización bimestral | % de cuotas obrero-patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Primero | $21,613.45 | 6.275% | $1,356.24 |
Segundo | 69,390.55 | 6.275% | 4,354.26 |
Tercero | 69,390.55 | 6.275% | 4,354.26 |
Cuarto | 70,528.10 | 6.275% | 4,425.64 |
Quinto | 69,390.55 | 6.275% | 4,354.26 |
Sexto | 52,327.30 | 6.275% | 3,283.54 |
Total | $352,640.50 | $22,128.20 |
8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIR
*Nota: Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago
OBRA PÚBLICA
La constructora INCA, SA de CV, cuyo domicilio ubicado en Av. Constituyentes número 1300, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, México, DF, estuvo a cargo de una construcción con las siguientes características:
Concepto | Descripción |
Tipo: | Escuela de estructura de concreto |
Ubicación: | Rosa Vulcano 50, Col. Molino de Rosas, México, DF |
Zona geográfica | A |
Fecha de inicio: | 20 de enero de 2009 |
Fecha de término: | 10 de septiembre de 2009 |
Monto del contrato: | $8,500,000.00 |
1.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Mes | Días de ejecución |
Enero | 12 |
Febrero | 28 |
Marzo | 31 |
Abril | 30 |
Mayo | 31 |
Junio | 30 |
Julio | 31 |
Agosto | 31 |
Septiembre | 10 |
Total | 234 |
2.- ESTIMACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA MANO DE OBRA
Fórmula | Sustitución | |
Importe total del contrato | $8,500,000.00 | |
Por: | Factor según el tipo de obra calculado por Seguro Social | 12.5% |
Igual: | Monto total de mano de obra utilizada | $1,062,500.00 |
*Nota: Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para 2009, del 24 de agosto de 2009
3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DIARIO DE MANO DE OBRA
Fórmula | Sustitución | |
Monto total de mano de obra utilizada | $1,062,500.00 | |
Entre: | Días de ejecución | 234 |
Igual: | Costo diario de mano de obra | $4,540.60 |
4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL
Mes | Costo diario de mano de obra | Días de ejecución | Base de cotización mensual |
Enero | $4,540.60 | 12 | $54,487.20 |
Febrero | 4,540.60 | 28 | 127,136.80 |
Marzo | 4,540.60 | 31 | 140,758.60 |
Abril | 4,540.60 | 30 | 136,218.00 |
Mayo | 4,540.60 | 31 | 140,758.60 |
Junio | 4,540.60 | 30 | 136,218.00 |
Julio | 4,540.60 | 31 | 140,758.60 |
Agosto | 4,540.60 | 31 | 140,758.60 |
Septiembre | 4,540.60 | 10 | 45,406.00 |
Total | 234 | $1,062,500.40 |
5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES
Seguro | Porcentajes de cuotas | ||
Patrón | Obrero | Total | |
Riesgos de Trabajo | 7.58875%1 | 7.58875% | |
Enfermedades y Maternidad | |||
Prestaciones en especie (20.40% X $54.80= $11.18 / 104.82)2 | 10.6659% | 10.6659% | |
Prestaciones en dinero | 0.70% | 0.25% | 0.95% |
Gastos médicos para pensionados | 1.05% | 0.375% | 1.425% |
Invalidez y Vida | 1.75% | 0.625% | 2.375% |
Guarderías y Prestaciones Sociales | 1.00% | 1.00% | |
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales | 24.00466% | ||
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | 5.150% | 1.125% | 6.275% |
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales | 6.275% |
Notas:
1 Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS
2 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $54.80 X 1.0452 X 1.83 = $104.82
6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIR
Mes | Base de cotización mensual | % de cuotas obrero-patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Enero | $54,487.20 | 24.00466% | $13,079.47 |
Febrero | 127,136.80 | 24.00466% | 30,518.76 |
Marzo | 140,758.60 | 24.00466% | 33,788.62 |
Abril | 136,218.00 | 24.00466% | 32,698.67 |
Mayo | 140,758.60 | 24.00466% | 33,788.62 |
Junio | 136,218.00 | 24.00466% | 32,698.67 |
Julio | 140,758.60 | 24.00466% | 33,788.62 |
Agosto | 140,758.60 | 24.00466% | 33,788.62 |
Septiembre | 45,406.00 | 24.00466% | 10,899.50 |
Total | $1,062,500.40 | $255,049.60 |
7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIR
Bimestre | Base de cotización bimestral | % de cuotas obrero-patronales a aplicar | Importe total de cuotas a cubrir |
Primero | $181,624.00 | 6.275% | $11,396.91 |
Segundo | 276,976.60 | 6.275% | 17,380.28 |
Tercero | 276,976.60 | 6.275% | 17,380.28 |
Cuarto | 281,517.20 | 6.275% | 17,665.20 |
Quinto | 45,406.00 | 6.275% | 2,849.23 |
Total | $1,062,500.00 | $66,671.90 |
8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIR
Mes | Cuotas obrero-patronales a cubrir | ||
Mensuales | Bimestrales | Total* | |
Enero | $13,079.47 | $13,079.47 | |
Febrero | 30,518.76 | $11,396.91 | 41,915.67 |
Marzo | 33,788.62 | 33,788.62 | |
Abril | 32,698.67 | 17,380.28 | 50,078.95 |
Mayo | 33,788.62 | 33,788.62 | |
Junio | 32,698.67 | 17,380.28 | 50,078.95 |
Julio | 33,788.62 | 33,788.62 | |
Agosto | 33,788.62 | 17,665.20 | 51,453.82 |
Septiembre | 10,899.55 | 2,849.23 | 13,748.78 |
Total | $255,049.60 | $66,671.90 | $321,721.50 |
*Nota: Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago
Consideraciones finales
Los patrones que de manera esporádica o permanente realicen obras de construcción, deben observar las obligaciones que les imponen la LSS y sus Reglamentos, y regularizar voluntariamente su situación frente al IMSS por lo que a ellas respecta, esto es proporcionar la información solicitada por el Instituto en el proceso de revisión contenido en el artículo 12-A del ROTC; todo ello a fin de evitar la determinación estimativa de cuotas y la imposición de la multa referida.