Consideraciones del etiquetado nutrimental, para aduanas

En este video te precisamos los requisitos de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas

Llegó el 1o. de octubre de 2020, y con ello la entrada en vigor del nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia (sellos y leyendas precautorias) de exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes en el producto comercializado al consumidor final, tal como lo establece la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 

Por ello, si eres importador de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados recuerda que debes observar este nuevo sistema de etiquetado frontal ¡sin exenciones!, esto es, los productos de procedencia extranjera deben tener de manera obligatoria los sellos de advertencia y leyendas (octágonos negros), de conformidad con esta NOM. 

Y la pregunta es, ¿cuál es la forma de cumplir con el etiquetado en las aduanas? 

Ellas son las siguientes: 

  • desde origen,es decir, las mercancías portaran el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, pudiéndose contar con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada, o 
  • en territorio nacional,esto es:
    • destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal,en donde se podrá cumplir con los requisitos del etiquetado en el almacén general de depósito acreditado y aprobado como Unidad de Verificación Acreditada, o bien,
    • trasladar la mercancía a un domicilio particular,en donde una Unidad de Verificación Acreditada llevará a cabo la verificación del cumplimiento del etiquetado 

Asimismo, debes considerar que la restricción del uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, etc., en las etiquetas de productos preenvasados –dirigidos a niños– está prevista para el 1o. de abril de 2021.

La Secretaría de Economía publicó la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y el acuerdo que modifica al diverso por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” el 27 de marzo y 1o. de octubre de 2020, respectivamente.