Brújula Legal: Efectos fiscales de los gastos decembrinos
El artículo 33 del Código de Comercio señala que la contabilidad de un comerciante deberá llevarse en un sistema adecuado en este video te precisamos los puntos a atender
Ante las reformas que se pretenden aprobar al Código Fiscal de la Federación en materia de conservación de la contabilidad, es importante recordar que el comerciante está obligado a llevar y conservar su contabilidad.
El artículo 33 del Código de Comercio señala que la contabilidad de un comerciante deberá llevarse en un sistema adecuado y a través de los instrumentos, recursos y métodos de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.