¿“Flexibilizar” requisitos para obtener una pensión?

En este video te decimos qué propone la iniciativa de reforma de Andrés Manuel López Obrador sobre los requisitos para acceder a pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez

El pasado 25 de septiembre el presidente Andrés Manuel López Obrador envío a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre las modificaciones que mayor beneficio figuran para el sector obrero es la flexibilización de requisitos para acceder a las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, pues la iniciativa propone la reducción de 1,250 a 1,000 semanas de cotización.

Esta disminución se daría de forma gradual y comenzaría en 2023 con 750 semanas, las cuales aumentarían 25 semanas más cada año, hasta llegar a 1, 000 en 2031. 

Por lo que respecta a los demás requisitos se quedan tal como están actualmente, es decir, para:

  • cesantía en edad avanzada, procede a partir de los 60 años y es necesario quedar privado de un trabajo remunerado, y
  • vejez, se accede a la misma a partir de los 65 años

En otro orden de ideas, para efectos de obtener una pensión a través de una renta vitalicia o retiros programados, la aseguradora o la Administradora de Fondos para el Retiro, respectivamente, pueden recibir todos o solo parte de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado de que se trate.

Esto es así, porque se prevé que los interesados puedan optar por cualquiera de estas modalidades de pensión o ambas, salvo que la renta vitalicia a convenirse sea menor al promedio de las pensiones garantizadas, correspondientes a un salario mínimo y 65 años, según la tabla contemplada en el artículo 170 de la LSS, que se reproduce a continuación:

 

 

Semanas de cotización

 

1,000

1,025

1,050

1,075

1,100

1,125

1,150

1,175

1,200

1,225

1,250 o más

SBC

Edad

Pensión garantizada mensual en pesos

1 SM1 a 1.99 UMA2

60

2,622.00

2,716.00

2,809.00

2,903.00

2,997.00

3,090.00

3,184.00

3,278.00

3,371.00

3,465.00

3,559.00

 

61

2,660.00

2,753.00

2,847.00

2,941.00

3,034.00

3,128.00

3,221.00

3,315.00

3,409.00

3,502.00

3,596.00

 

62

2,697.00

2,791.00

2,884.00

2,978.00

3,072.00

3,165.00

3,259.00

3,353.00

3,446.00

3,540.00

3,634.00

 

63

2,734.00

2,828.00

2,922.00

3,015.00

3,109.00

3,203.00

3,296.00

3,390.00

3,484.00

3,577.00

3,671.00

 

64

2,772.00

2,866.00

2,959.00

3,053.00

3,147.00

3,240.00

3,334.00

3,427.00

3,521.00

3,615.00

3,708.00

 

65 o más

2,809.00

2,903.00

2,997.00

3,090.00

3,184.00

3,278.00

3,371.00

3,465.00

3,559.00

3,652.00

3,746.00

Notas:

1. Salario mínimo

2. Unidad de Medida y Actualización

El titular del ejecutivo consideró necesario la disminución de semanas de cotización derivado de que se detectó que para el universo de colaboradores que han estado afiliados en algún momento al Seguro Social, su vida laboral no dura entre cuatro a cinco décadas, sino un tiempo menor. Situación que es distinta a la que se planteó en la aprobación de la LSS vigente desde el 1 de julio de 1997, tiempo en que se establecieron  las 1,250 semanas, número que se consideró correcto.

No obstante, para los tiempos actuales es necesario este cambio a efectos de lograr el objetivo de aumentar el número de trabajadores que efectivamente alcanzan el derecho a una pensión.