Opinión de cumplimiento pública y permisos a terceros

Consulta el proceso que se debe realizar por medio del Buzón IMSS

Los proveedores de los entes de carácter público, y quienes reciban y ejerzan recursos federales (persona física o moral), deben autorizar a los órganos fiscales en materia de seguridad social para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento de sus cargas, atendiendo el procedimiento que establezcan dichas entidades mediante reglas de carácter general (art. 32-D, último párrafo, CFF).

Por otra parte, los empleadores inscritos ante el IMSS pueden aprobar o revocar que la información de su constancia sea consultada por sus clientes u otros sujetos.