Somos una persona moral dedicada a la mediación entre diferentes empresas y algunos medios de comunicación. Actualmente la logística de nuestra operación consiste en que una empresa que se quiere publicitar en la radio nos contrata y nosotros contactamos al medio de comunicación para que se concrete la operación. La mecánica de facturación es la emisión del CFDI a las marcas por nuestra asistencia que incluye la publicidad y posteriormente el medio nos emite CFDI por sus servicios. Esto es correcto
No, hasta antes del 1o. de septiembre de 2021 la prestadora de servicios publicitarios (agencia) podía emitir el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y por los espacios publicitarios contratados en los medios, estos emitían el CFDI a favor de la agencia. Sin embargo, el 3 de junio de 2021 se publicó en el DOF la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, las que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI´s.
En el artículo 6 del referido ordenamiento Somos una persona moral dedicada a la mediación entre diferentes empresas y algunos medios de comunicación. Actualmente la logística de nuestra operación consiste en que una empresa que se quiere publicitar en la radio nos contrata y nosotros contactamos al medio de comunicación para que se concrete la operación. La mecánica de facturación es la emisión del CFDI a las marcas por nuestra asistencia que incluye la publicidad y posteriormente el medio nos emite CFDI por sus servicios. øEsto es correcto?
No, hasta antes del 1o. de septiembre de 2021 la prestadora de servicios publicitarios (agencia) podía emitir el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y por los espacios publicitarios contratados en los medios, estos emitían el CFDI a favor de la agencia. Sin embargo, el 3 de junio de 2021 se publicó en el DOF la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, las que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI´s.
En el artículo 6 del referido ordenamiento se establece que el medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre.
En este punto resalta la imprecisión en la redacción de la norma, toda vez que se prevé la obligación por parte del medio de enviar el CFDI, sin embargo, no se precisa quien lo debe de emitir, por lo que, en una interpretación literal, la agencia podría seguir emitiendo el CFDI y enviárselo al medio para que este a su vez lo remita al anunciante, lo cual sería completamente ilógico.
Independientemente de la deficiente redacción, el objetivo del legislador es que los propios medios facturen sus servicios de publicidad a los anunciantes.
Bajo ese contexto, a partir de 1o. septiembre (fecha en la que entró en vigor la reforma) la emisión de los comprobantes cambia. El medio de comunicación deberá enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia hubiere realizado el acuerdo y efectuado el pago en su nombre.
El hecho de que la empresa de representación continúe realizando este tipo de operaciones representa un riesgo considerable a los que intervienen en la operación, ya que la autoridad en uso de sus facultades de comprobación puede desconocer las deducciones por concepto de publicidad.