Comprobante por pagos al extranjero

Cuando se efectúan pagos por intereses al extranjero, debe emitirse el documento respectivo

Según el numeral 76, fracción III de la LISR, quienes realicen pagos al extranjero deben expedir un CFDI, siempre y cuando se trate de cualquiera de los supuestos de ingresos de fuente de riqueza ubicada en México previstos en el Título V de la ley.

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De ahí que cuando se trata de pagos de intereses al extranjero contemplados en el númeral 166 de la LISR, debe emitirse el CFDI respectivo con el complemento de retenciones e información de pagos (arts. 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo, CFF y regla 2.7.1.8., RMISC 2022).

Dicho comprobante puede generarse por cada pago realizado o, aplicando la facilidad contenida en al regla 2.7.5.4. de la RMISC 2022, de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

Cabe recordar que desde el 1o. de enero de 2022 se actualizó la versión del comprobante de retenciones e información de pagos a la versión 2.0; sin embargo, la versión 1.0 sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y a partir del 1o. de enero del 2023, la única versión valida será la 2.0.

En la edición digital 516 de fecha 31 de agosto de 2022 se presenta el caso práctico “Intereses pagados a partes relacionadas extranjeras”, en donde se plasma que la capitalización delgada puede afectar la deducibilidad de los intereses cuando es alto el nivel de endeudamiento.

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