El envío del SAT de cartas invitaciones a los contribuyentes respecto al cumplimiento en la emisión correcta de los complementos de pago en la expedición de comprobantes fiscales (cuando la forma de pago de la operación es en parcialidades o diferida) ha causado confusión entre aquellos, en torno a cuándo deben considerar PPD o PUE en los CFDI.
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A continuación, se mencionan algunas pautas que les permitirán identificar el uso correcto de estas claves:
- el registro de las claves dependerá de si se paga la operación en una sola exhibición o en parcialidades o diferido. Las claves de método de pago se contemplan en el catálogo emitido por el SAT, en el rubro “MetodoPago”
- se debe emplear la clave:
- “PUE” (pago en una sola exhibición) cuando se realiza el pago al momento de emitir el comprobante fiscal
- “PPD” (pago en parcialidades o diferido), cuando se emite el comprobante de la operación, y con posterioridad se liquidará en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades.
Cuando en el momento de la operación se efectúe el pago de la primera parcialidad, se debe emitir el CFDI por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad
- para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, puede expedirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre y cuando, estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, conforme a la regla 2.7.1.32 de la RMISC 2022.
Asimismo, los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que se hubiese pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI, o señalen en el comprobante fiscal como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
Cuando la totalidad del pago de la operación amparada por el CFDI no se realice el último día del mes en que se expidió el comprobante, el contribuyente sustituirá el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el expedido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, y adicionalmente se tiene que generar por el pago o los pagos que efectivamente se lleven a cabo, el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente.
Por lo que una vez identificadas estas particularidades, el contribuyente debe observarlas, y en su caso corregirse de manera espontánea, antes de que la autoridad lo requiera.