Importancia del método de pago de los CFDI's

Errores en el método de pago de los CFDI´s causa inconsistencias con el SAT

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 .  (Foto: iStock)

La comprobación de operaciones para efectos fiscales ha tenido variaciones a través del tiempo, en especial con el uso de las tecnologías de la información (TIC´s) por lo que se han ajustado los elementos que integran dichos documentos. Basta señalar los cambios más significativos como lo son:

  • factura impresa
  • comprobantes simplificados
  • comprobantes fiscales digitales
  • código de barras bidimensional
  • comprobantes fiscales digitales por Internet

Actualmente la forma de comprobación de las operaciones en materia fiscal es el CFDI; esta forma de comprobación fue obligatoria a partir del ejercicio 2014, sin embargo, ha ido evolucionando con diversas versiones siendo la última la 4.0, dada a conocer por la autoridad por medio de su página y que sustituirá la versión 3.3.

Con la implementación de la tecnología a la comprobación fiscal se tuvieron que modificar algunos ordenamientos fiscales, ejemplo de ello son las diversas adecuaciones al numeral 29 del CFF, que prevé que cuando las leyes fiscales señalen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

Asimismo, el penúltimo párrafo de dicho ordenamiento establece que los emisores de comprobantes deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general; es decir, por medio de la RMISC 2022.

En esta oportunidad destaca la relevancia de emitir los llamados complementos de pago correctamente, no solo por las infracciones en se puede incurrir por su no emisión, sino puntualizar sus efectos en la determinación de los pagos mensuales y definitivos tanto en ISR como en el IVA.

El numeral 29-A señala los requisitos que deben contener en los CFDI´s destacando la fracción VII que indica que el comprobante debe contener el importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

  • cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos
  • cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante que ampara el valor total de la operación, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá otro por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación
  • indicar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT

Pago en una sola exhibición o complemento de pago

Así las cosas, la propia legislación remite a la observancia de la RMISC 2022; esta en su regla 2.7.1.32. que lleva por rubro “Expedición de CFDI por pagos realizados” establece que, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT.

De igual forma los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mismo mecanismo para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Caber resaltar que para la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El plazo para la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” será a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Opción para PUE por pagos no realizados

Por otro lado, existe una opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” pese a que no se pague en el momento de la operación.

Dicha opción esta prevista en la regla 2.7.1.39. que establece que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  • se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
  • señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cual será la forma en que se recibirá dicho pago
  • se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI

Al respecto en aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se indicó en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo estableciendo como forma de pago la que efectivamente corresponda.

Formas de pago

Las posibles formas de pago que se pueden registrar en el CFDI, son:

Forma pago

Descripción

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

17

Compensación

23

Novación

24

Confusión

25

Remisión de deuda

26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

30

Aplicación de anticipos

31

Intermediario pagos

99

Por definir

Ajuste a falta de pago

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

Método de pago en el CFDI

La emisión del CFDI´s puede realizarse a través del portal del SAT, en este se podrá seleccionar el método de pago como se muestra en la siguiente pantalla:

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 .  (Foto: IDConline)

Importancia del método de pago

Como se puede observar la autoridad le ha impregnado de una importancia primordial a los CFDI´s, toda vez que estos los ocupa para la determinación de los impuestos en las declaraciones prellenadas. Ejemplo de ello son los nuevos regímenes simplificados de confianza.

En la regla 3.13.8. se indica que las personas físicas que tributen en el RESICO, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Misma circunstancia se replica para las personas morales del RESICO en la regla 3.13.18. solo que, a diferencia de la regla aplicable para personas físicas, se establece que en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, contenida en los pagos provisionales o en la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Ahora bien, al considerar que los RESICO tanto de personas físicas como de personas morales acumulan sus ingresos conforme a lo efectivamente percibido, no es sorpresa que el método de pago registrado en el CFDI sirva para identificar los ingresos acumulables del contribuyente.

Por lo anterior, en el supuesto de que un contribuyente emita un CFDI con el método de pago PUE y no perciba efectivamente el pago, la autoridad puede considerarlo como un ingreso acumulable, lo cual conlleva a un error en la declaración mensual o provisional y generar un perjuicio en contra del causante, que deberá pagar un impuesto más elevado.

Caso contrario, si se emite un CFDI con el método PPD cuando debió ser PUE, ya que se podría no reconocer el ingreso en ese periodo, pero representaría igualmente un error en la declaración, con el riesgo latente de que la autoridad pueda iniciar sus facultades de comprobación para determinar correctamente los impuestos omitidos.

Impuesto al Valor Agregado

En materia de este impuesto el tratamiento es similar a los contribuyentes del RESICO, toda vez que los actos o actividades previstos en el artículo 1o. de la LIVA se gravan conforme son efectivamente cobrados; es decir, que los CFDI´s pueden ser utilizados por la autoridad para conocer el valor de actos o actividades efectivamente percibidos por los contribuyentes.

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 .  (Foto: IDConline)

En la práctica la autoridad ha invitado a contribuyentes a autocorregirse debido a que existen diferencias entre el valor de actos facturados y los declarados por los causantes.

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 .  (Foto: IDConline)

Estas diferencias generalmente obedecen a la emisión incorrecta de los complementos de pago que ya comentamos en párrafos anteriores.

Conclusión

La emisión correcta de los CFDI´s es una obligación en términos del numeral 29 y 29-A del CFF, así como en la RMISC 2022 y las guías de llenado, por lo que deben atenderse ya que en caso de no hacerlo conlleva las infracciones y multas previstas en los artículos 83 y 84 del CFF.

Pero no es la única consecuencia por emitir los CFDI´s de forma incorrecta, toda vez que como se pudo observar emitir los CFDI´s con un método de pago incorrecto, puede derivar en errores en la declaración e incluso el inicio de facultades de comprobación.