Pagos exentos en el CFDI nómina

Cuidados que deben tenerse al expedir estos comprobantes, para salvaguardar correctamente la deducibilidad de la nómina

Los empleadores se encuentran obligados a emitir los CFDI con el complemento de nómina a todos sus subordinados y asimilados a salarios, en donde deben considerar todos los pagos del periodo de que se trate.

VE: #RESUMENIDC ASÍ QUEDÓ LA CANCELACIÓN DEL CFDI DE NÓMINA

Es indispensable identificar correctamente en dichos comprobantes, el monto de los pagos gravados y exentos, porque de los datos manifestados en ellos, el SAT tomará la información sobre la deducción de la nómina del ejercicio para su declaración del ejercicio, y que solo el 47% o 53%, del total de los ingresos manifestados como exentos serán deducibles del ISR, atendiendo a la proporción para la deducción que tenga el empleador (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Así, debe revisarse que el atributo “TotalExento” del nodo “Percepciones”, comprenda únicamente aquellos pagos que se sujetan a la limitante de deducibilidad señalada, como por ejemplo: vales de despensa, vales de ropa, ayuda de artículos escolares y de colegiaturas, aguinaldo exento, PTU exenta, prima vacacional exenta, etc.

En la edición 509 de fecha 15 de mayo de 2022 se aborda el tema  “CFDI nómina 2022” en donde se precisan los requisitos aplicables para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2.  

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