Qué forma de pago plasmar en el CFDI global

Conozca la especificación que la autoridad efectuó en torno a la emisión correcta de este tipo de comprobantes

Entre las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes, ya sea personas físicas o morales, es la expedición de CFDI globales que amparen las enajenaciones o los servicios prestados, en los cuales se haya plasmado el RFC genérico del receptor.

De acuerdo con el artículo 29-A, fracción IV del CFF, estas operaciones se consideran  “como celebradas con el público en general”, porque los clientes de los contribuyentes no requieren darle efectos fiscales a dichas transacciones, pero eso no implica que a estos últimos se les exima de generar el CFDI correspondientes.

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El CFDI global debe emitirse, según sea el caso, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas; aunque puede expedirse de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Los requisitos para su emisión siguen siendo causa de confusión entre los contribuyentes, en especial sobre la información que debe plasmarse en el rubro de “forma de pago”, pues los comprobantes que integran el CFDI global tienen diferentes formas de pago.

La “Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0” del SAT dada a conocer el 31 de diciembre del 2021 en su página de internet, específica que se debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante de operaciones con el público en general de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global; en el supuesto de haber dos o más comprobantes con el mismo importe, pero de distintas formas de pago, el contribuyente registrará a su consideración una de las formas de pago con las que se recibió este, ya sea en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos.

Así las cosas, si una vez verificada esta información, el contribuyente observa que la emisión de sus comprobantes globales se realizó de manera incorrecta, aún está a tiempo de efectuar la cancelación en sustitución de dichos documentos, aunque estos correspondan a ejercicios fiscales anteriores a 2022.


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