Los contribuyentes deben emitir los comprobantes fiscales por los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen; por ende, aquellos que reciban donativos, también tienen que expedir comprobantes por las operaciones realizadas en efectivo o en especie (art.29, CFF)
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL GUÍA CFDI 4.0
El comprobante debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que se hubiese realizado la operación de que se trate.
Los requisitos que debe cumplir el CFDI son los siguientes:
Datos
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Donativos en efectivo
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Donativos en especie
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Forma de pago
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La que corresponda de acuerdo con el catálogo de forma de pago
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12 (Dación en pago)
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Uso de CFDI
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D04 (Donativos)
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D04 (Donativos)
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Clave de producto y servicio
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84101600 (Financiación de ayudas)
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La que corresponda al bien donado
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Descripción
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Donativo
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Detallar el bien donado
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Clave unidad
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M4 (valor monetario)
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La que corresponda al bien donado de acuerdo al catálogo de unidad de medida
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Importe
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El monto del donativo
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El resultado del valor unitario por el número de bienes donados
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Además, debe incorporarse el Complemento de Donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:
- número de oficio de autorización
- fecha del oficio de autorización, y
- leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos
Por lo tanto, la donataria así como el donante deben verificar que el CFDI cumpla los requisitos referidos.