Como bien se sabe el uso del CFDI de egreso ha generado inconvenientes sobre todo cuando es utilizado erróneamente para efectuar cancelaciones; esto ha llevado a que la autoridad se pronuncie al respecto y señale que únicamente su uso tendrá efecto de cancelación cuando se esté en presencia de anticipos.
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En términos de las disposiciones fiscales este tipo de comprobantes fiscales debe ser empleado únicamente para amparar descuentos, devoluciones o bonificaciones, con excepción de lo comentado, pero aún existe la duda sobre ¿cuál es la forma de pago que debe plasmarse en el mismo?
La “Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0” publicada por el SAT en su página de internet, especifica que se debe registrar la misma clave vigente que se plasmó en el CFDI “I” (Ingreso) que dio origen a este comprobante, ya sea una devolución, descuento o bonificación, conforme el catálogo de formas de pago del Anexo 20 que a continuación se muestra:
FORMA DE PAGO
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DESCRIPCIÓN
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01
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Efectivo
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02
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Cheque nominativo
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03
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Transferencia electrónica de fondos
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99
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Por definir
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Asimismo, la autoridad proporcionó el siguiente ejemplo para lograr un mejor entendimiento:
”Un contribuyente realiza la compra de un producto por un valor de $1,000.00, y se le emite un CFDI de tipo “I” (Ingreso). La compra se pagó con forma de pago “01” (Efectivo), posteriormente, éste realiza la devolución de dicho producto, por lo que el contribuyente emisor del comprobante debe emitir un CFDI de tipo “E” (Egreso) por dicha devolución, registrando la forma de pago “01” (Efectivo), puesto que ésta es la forma de pago registrada en el CFDI tipo “I” (Ingreso) que se generó en la operación de origen”. (sic)
El SAT consideró que los interesados de manera opcional pueden registrar en dicho comprobante la clave vigente de forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso.
Finalmente una vez mencionadas las especificaciones anteriores, es importante que el contribuyente verifique si cumple con los requisitos mencionados; de lo contrario, debe cancelar o sustituir el CFDI de egreso de que se trate.