Gastos médicos mayores en el CFDI de nómina

Debe reflejarse esta prestación en el comprobante de los trabajadores beneficiarios

El artículo  7o.  penúltimo párrafo  de la LISR define qué es la previsión social, y dentro de esta se encuentra el otorgamiento de los gastos médicos mayores a los trabajadores.

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Por su parte, los numerales 27 fracción XI y 93 fracción  VIII de la LISR, detallan los parámetros para deducir el gasto para los patrones y la exención de los trabajadores. Los gastos médicos mayores para el trabajador son ingresos totalmente exentos.

Al ser una ser una prestación derivadas de la relación laboral, es obligatorio incorporarlo en el CFDI; por tanto, debe incorporarse como una percepción exenta con la clave 012 “Seguros de gastos médicos mayores” y su vez como una deducción. La cantidad que debe considerar en el CFDI es el pago de la prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende, no requieren ser incluidas en el complemento.