Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX deben presentar el reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en 2016.
La declaración tiene que exhibirse por la Ventanilla Digital, a más tardar el 31 de mayo de 2017.
Es preciso que estas personas consideren que si omiten dicha obligación les será suspendido temporalmente el programa, por lo tanto, no podrán seguir haciendo uso de los beneficios aduaneros y fiscales que actualmente tienen. Por ejemplo no pagar el IGI en insumos, partes y componentes, además, podrían perder la certificación en materia del IVA y del IESPS, en caso de contar con ella.