Bienes IMMEX que no cumplen con calidad ¿desperdicios?

El que sean desperdicios no quiere decir, que con ello se den por cerrados los pedimentos

Somos una empresa IMMEX certificada, del ramo textil, y el encargado de la planta nos avisa que una de las máquinas de producción estaba averiada lo que causó que la producción de un turno saliera dañada y control de calidad los rechazó. Esto nos afecta considerablemente, pues no solo estaremos imposibilitados para cumplir con la entrega de las mercancías a tiempo en el extranjero, sino que no podemos acatar con la obligación del retorno, y la opción de cambiarlas de régimen sería muy costoso. Al respecto, el contador de la empresa nos señala que no tenemos que nacionalizar los bienes dañados, que podemos considerarlos como desperdicios para no retornarlos, sin tener que cerrar los pedimentos de importación temporal con los que ingresaron los insumos temporalmente al país, con los que se manufacturaron los productos, es cierto


Las IMMEX con registro de empresa certificada pueden darle el tratamiento de desperdicios a los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad (art. 6, fracc. VI, Decreto IMMEX).

Sin embargo, el que sean desperdicios no quiere decir, que con ello se den por cerrados los pedimentos de importación temporal –con los que ingresaron los bienes utilizados en la producción de las mercancías dañadas en el proceso productivo–.

Los desperdicios IMMEX también deben retornarse, salvo que se destinen a alguna de las siguientes opciones, lo que deberá comprobarse con los documentos, según se trate:

  • destrucción, con el aviso presentado ante la Administración Descentralizada de Auditoría de Comercio Exterior y el acta de hechos en la que consta la destrucción (art. 109, LA, y regla 4.3.3., Reglas Generales de Comercio exterior –RGCE– 2017),

  • donación, el pedimento de retorno a nombre de la IMMEX (donante), y el comprobante fiscal otorgado por la donataria. En su caso, podría solicitarse a la donataria copia del pedimento de importación definitiva y de la autorización de donación emitida por la autoridad (art. 172, RLA y regla 3.3.10., RGCE 2017)

  • cambio de régimen para destinarlas a territorio nacional,
    pedimento de importación definitiva (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2017), o

  • transferencia a otra IMMEX de servicios autorizada para su
    reciclaje o acopio, pedimento de retorno virtual (art. 109, LA
    y regla 1.6.8., RGCE 2017)

Por ello, para cerrar los pedimentos de importación temporal con los que ingresaron los insumos integrados en las mercancías inutilizadas tendrá que optar por alguna
de esas alternativas.