Beneficio arancelario sin certificado de origen TLCAN

En las importaciones pequeñas también puede aplicarse preferencia arancelaria, realizando ciertas formalidades

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte se podrán importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de los Estados Unidos de América (EUA), Canadá y México, amparados por el certificado de origen.

No obstante, se exime de la presentación de esa prueba documental las importaciones de mercancías procedentes y originarias de la región, cuyo valor no exceda de 1,000 dólares, que se destinen para fines comerciales (propósitos de venta o para realizar actividades comerciales, industriales o servicios).

Para ello, será necesario contar con una declaración, bajo protesta de decir verdad que certifique que el bien califica como originario, misma que debe estar firmada por el exportador o productor del bien, incluso por el propio importador o sus representantes legales.

Esta declaración se anexará a la factura, o en su caso, se asentará en la misma, ya sea a mano, a máquina o con un sello.

La autoridad monitorea que esta facilidad no se convierta en una forma de hacer una serie de importaciones efectuadas para evadir los requisitos de certificación.