Franquicia en franja o región fronteriza

Los residentes fronterizos pueden importar diariamente mercancías para su consumo personal, salvo aquellas sujetas al IESPS

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 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Las personas mayores de edad residentes en la franja o región fronteriza del país pueden importar diariamente productos por un valor de 150 dólares americanos, para su consumo personal.

Esta franquicia que no incluye bebidas alcohólicas; cerveza; tabaco labrado, cigarros ni combustible automotriz, salvo el contenido en el tanque del auto en el que se cruce. 

La mayoría de edad y residencia se comprueba con cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado dentro de esas zonas:

  • forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, el domicilio puede acreditarse con copia del último recibo de teléfono, luz o contrato de arrendamiento, o con el último recibo del pago de la renta, con los requisitos fiscales. o
  • credencial para votar, y copia del último recibo telefónico, de luz o contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de la renta que observe requisitos fiscales 

La franquicia es por persona; pero, si se llegase a ingresar a territorio nacional en un vehículo de servicio particular en donde se transporten más de dos, el valor de las mercancías en su conjunto no debe exceder de 400 dólares. 

Los bienes que se importen –al amparo de esta franquicia– no son deducibles para el ISR, de requerirse el beneficio fiscal se tendría que solicitar su importación por conducto de un agente, presentar las mismas al despacho aduanero correspondiente, y cubrir las contribuciones aplicables.