La franquicia –150 dólares diarios en mercancía para consumo personal– a que tienen derecho los residentes, mayores de edad, en la franja o región fronteriza no incluye bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrado ni cigarros.
Ello no quiere decir que tengan restringida la importación de esos bienes, simplemente, que no están comprendidos dentro de los que gozan de la exención de impuestos.
- bebidas con contenido alcohólico y cervezas con graduación alcohólica de: hasta 14° G.L., 77.26 %; más de 14° G.L. y hasta 20º G.L., 82.17 %; y más de 20° G.L., 114.40 %
- cigarros, 573.48 %, y
- puros y tabacos labrados, 373.56 %
Cuando esos bienes ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún Tratado de Libre Comercio, las tasas generales serían ligeramente menores, por ejemplo: si los cigarros son estadounidenses no se pagaría el IGI a tasa del 573.48 %, sino del 492.55 %.
Para el despacho de esos artículos no se requiere de los servicios del agente aduanal, cuando su valor no exceda de 50 dólares y los impuestos se cubran mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”.