En depósito fiscal no se destruye mercancía

El citado régimen aduanero implica que la mercancía debe salir o ingresar al país de forma integra

 .  (Foto: Getty)

Irene Vega

El régimen de depósito fiscal, consiste en el almacenaje de mercancías de procedencia extranjera, en los almacenes generales de depósito autorizados para ello.

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Una de las cualidades que tiene dicho régimen, es que la mercancía puede retirarse total o parcialmente para su:

  • importación temporal por empresas IMMEX, tratándose de activo fijo o bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación
  • importación o exportación definitivas, o
  • retorno al extranjero, las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan del régimen de depósito fiscal

Ello implica que el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias puede realizarse en parcialidades proporcionales a la cantidad de mercancía que se retira del almacén, según se trate.

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Cabe aclarar que por las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no se puede tomar la alternativa de su destrucción dentro de tal almacén, la legislación aduanera no lo prevé, tienen que extraerse, según sea el caso, para su importación –definitiva o temporal–, exportación, o retorno al extranjero.
 
   

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