Petrolíferos sujetos a RRNA´s

Las fracciones arancelarias sujetas a permisos previos de importación y exportación se adecuaron a la TIGIE

.
 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía publicó el 4 de diciembre de 2017 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, en vigor desde esa misma fecha. 

LEE: PERMISO PREVIO PARA HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

De este Acuerdo se actualizaron los anexos I y II correspondientes a las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que se debe presentar el permiso de importación o exportación a su ingreso o salida del país, respectivamente. Esto para ajustarlas a los cambios efectuados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 5 de octubre de 2017, en la cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias de productos como aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas.

Derivado de esos ajustes, a partir de este 4 de diciembre de 2017, se debe presentar el documento con el cual se acredite el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria, por las mercancías que ingresen o extraigan del país –ya sea de manera temporal o definitiva–, por las fracciones arancelarias señaladas al efecto.

Fracción Arancelaria

Descripción del producto,

según la TIGIE

Permisos previos de:

Importación

Exportación

2709.00.02

Pesados

2709.00.03

Medianos

2709.00.04

Ligeros

2709.00.99

Los demás. Únicamente: Aceites crudos de petróleo

2710.12.03

Gasolina para aviones

2710.12.08

Gasolina con octanaje inferior a 87

2710.12.09

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92

2710.12.10

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95

2710.12.91

Las demás gasolinas

2710.19.05

Fueloil (combustóleo)

No

2710.19.08

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas

2710.19.09

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm

2710.19.10

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm

2710.19.91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas

2711.11.01

Gas natural (licuado)

No

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados

2711.21.01

Gas natural (gaseoso)

No

Dichos permisos se tramitan ante la SENER, ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.

Los permisos previos de importación y de exportación emitidos antes del 4 de diciembre de 2017 serán válidos hasta que concluya su vigencia.