MIE 16/04
TDC 20.0213
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Las fracciones arancelarias sujetas a permisos previos de importación y exportación se adecuaron a la TIGIE
La Secretaría de Economía publicó el 4 de diciembre de 2017 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, en vigor desde esa misma fecha.
LEE: PERMISO PREVIO PARA HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
De este Acuerdo se actualizaron los anexos I y II correspondientes a las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que se debe presentar el permiso de importación o exportación a su ingreso o salida del país, respectivamente. Esto para ajustarlas a los cambios efectuados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 5 de octubre de 2017, en la cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias de productos como aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas.
Derivado de esos ajustes, a partir de este 4 de diciembre de 2017, se debe presentar el documento con el cual se acredite el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria, por las mercancías que ingresen o extraigan del país –ya sea de manera temporal o definitiva–, por las fracciones arancelarias señaladas al efecto.
Fracción Arancelaria | Descripción del producto, según la TIGIE | Permisos previos de: | |
Importación | Exportación | ||
2709.00.02 | Pesados | Sí | Sí |
2709.00.03 | Medianos | Sí | Sí |
2709.00.04 | Ligeros | Sí | Sí |
2709.00.99 | Los demás. Únicamente: Aceites crudos de petróleo | Sí | Sí |
2710.12.03 | Gasolina para aviones | Sí | Sí |
2710.12.08 | Gasolina con octanaje inferior a 87 | Sí | Sí |
2710.12.09 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92 | Sí | Sí |
2710.12.10 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95 | Sí | Sí |
2710.12.91 | Las demás gasolinas | Sí | Sí |
2710.19.05 | Fueloil (combustóleo) | No | Sí |
2710.19.08 | Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas | Sí | Sí |
2710.19.09 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm | Sí | Sí |
2710.19.10 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm | Sí | Sí |
2710.19.91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas | Sí | Sí |
2711.11.01 | Gas natural (licuado) | No | Sí |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados | Sí | Sí |
2711.21.01 | Gas natural (gaseoso) | No | Sí |
Dichos permisos se tramitan ante la SENER, ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.
Los permisos previos de importación y de exportación emitidos antes del 4 de diciembre de 2017 serán válidos hasta que concluya su vigencia.