La Secretaría de Economía publicó el 4 de diciembre de 2017 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, en vigor desde esa misma fecha.
LEE: PERMISO PREVIO PARA HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
De este Acuerdo se actualizaron los anexos I y II correspondientes a las fracciones arancelarias que identifican las mercancías por las que se debe presentar el permiso de importación o exportación a su ingreso o salida del país, respectivamente. Esto para ajustarlas a los cambios efectuados a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 5 de octubre de 2017, en la cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias de productos como aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas.
Derivado de esos ajustes, a partir de este 4 de diciembre de 2017, se debe presentar el documento con el cual se acredite el cumplimiento de dicha regulación no arancelaria, por las mercancías que ingresen o extraigan del país –ya sea de manera temporal o definitiva–, por las fracciones arancelarias señaladas al efecto.
Fracción Arancelaria
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Descripción del producto,
según la TIGIE
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Permisos previos de:
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Importación
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Exportación
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2709.00.02
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Pesados
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Sí
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Sí
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2709.00.03
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Medianos
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Sí
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Sí
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2709.00.04
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Ligeros
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Sí
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Sí
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2709.00.99
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Los demás. Únicamente: Aceites crudos de petróleo
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Sí
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Sí
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2710.12.03
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Gasolina para aviones
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Sí
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Sí
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2710.12.08
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Gasolina con octanaje inferior a 87
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Sí
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Sí
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2710.12.09
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Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92
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Sí
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Sí
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2710.12.10
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Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95
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Sí
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Sí
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2710.12.91
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Las demás gasolinas
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Sí
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Sí
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2710.19.05
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Fueloil (combustóleo)
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No
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Sí
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2710.19.08
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Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas
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Sí
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Sí
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2710.19.09
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm
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Sí
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Sí
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2710.19.10
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Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm
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Sí
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Sí
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2710.19.91
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Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas
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Sí
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Sí
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2711.11.01
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Gas natural (licuado)
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No
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Sí
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2711.19.01
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Butano y propano, mezclados entre sí, licuados
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Sí
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Sí
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2711.21.01
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Gas natural (gaseoso)
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No
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Sí
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Dichos permisos se tramitan ante la SENER, ya sea por la ventanilla digital o en las oficinas centrales de dicha dependencia.
Los permisos previos de importación y de exportación emitidos antes del 4 de diciembre de 2017 serán válidos hasta que concluya su vigencia.