RGCE 2018

Se homologa la vigencia de las reglas con la de la RMISC, y se prorrogan facilidades y obligaciones

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El SAT publicó en el DOF del 18 de diciembre de 2017 las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2018, aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, con lo cual se homologa con la RMISC.

A partir de su entrada en vigor se abrogaron las RGCE para 2017, cuya vigencia estaba prevista del 1o. de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018 (DOF del 27 de enero 2017).

Respecto a las reglas de 2017, cambia su numeración, esto porque se ajustaron las adiciones y eliminaciones previstas en las tres reformas producidas el año pasado, además las disposiciones contempladas en los artículos transitorios se elevaron a nivel de regla.

Entre las novedades de la nueva resolución miscelánea están las siguientes, mismas que se presentan por temas para facilitar su identificación, considerando exclusivamente las de mayor impacto para las operaciones diarias de la empresa.

Obligaciones

Elementos anexos a la manifestación de valor

A partir del 2 de julio de 2018 se adjuntarán a la manifestación de valor los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de los bienes a importar, y se proporcionarán al agente aduanal (regla 1.5.4.).

Valor en aduana provisional

Los importadores que hayan contratado una póliza de seguro global de transporte anual que opten por determinar un valor en aduana provisional exhibirán el “Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)” (regla 1.6.5.).

Transmisión electrónica a la ventanilla digital

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional deberán realizar la transmisión electrónica de información a la Ventanilla Digital.

Asimismo, los agentes o apoderados aduanales presentarán electrónicamente el pedimento conforme a la regla 3.1.19.

Esos deberes se acatarán en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país (regla 4.6.9.).

Beneficios

Facilidades esporádicas

Las siguientes únicamente serán aplicables hasta la fecha señalada:

  • 2 de julio de 2018, importación –por única vez– de mercancías usadas y el menaje de casa de los mexicanos repatriados de los EUA –Estrategia “Somos México”– (regla 3.2.10.)
  • 31 de julio de 2018, uso de los carriles exclusivos “Fast” por empresas transportistas inscritas como Socio Comercial Certificado de conformidad con la regla 3.8.14., primer párrafo, fracción I, vigente hasta el 20 de junio de 2016.
  • Las transportistas que, a más tardar el 31 de julio de 2018, presenten la solicitud para dicha modalidad podrán utilizar estos carriles hasta en tanto se resuelva la misma (regla 7.3.12.), y
  • 30 de marzo de 2018, importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01, 2711.19.01, 2711.21.01 y 3826.00.01, del Sector 13 “Hidrocarburos”, mientras la autoridad resuelva la autorización de inscripción al sector indicado, y solo para la primera solicitud (regla 1.3.8.)

Importación y exportación de bienes de difusión

Las personas físicas residentes en el extranjero que lleven a cabo actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, incluso las relacionadas con la cinematografía, podrán importar temporalmente como parte de su equipaje, las mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, previo cumplimiento de requisitos.

Este beneficio también aplicará a los residentes en México dedicados a esas funciones y que necesiten exportar temporalmente esas mercancías para dichos efectos.

En ambos casos no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento (regla 3.2.9.).

Registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo

Los residentes en territorio nacional que viajen al extranjero o a la franja o región fronteriza llevando aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo para el desarrollo de su actividad, exhibirán el “Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo” a la autoridad, para que esos bienes se admitan a su regreso libres del pago de las contribuciones y del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Estos bienes tienen que ser transportados normal y comúnmente por una persona, y no deben ser modificados en el extranjero, ni se les debe incorporar insumos nuevos o usados (regla 3.3.8.).

Enajenación de mercancías consideradas realizadas en el extranjero

La enajenación que lleven a cabo los residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX, a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen procederá la determinación correspondiente del IVA en términos de la LIVA (regla 5.2.5.).

Sanciones

Padrones de importadores

Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos” que no cuenten con los permisos vigentes referidos en la Ley de Hidrocarburos, serán suspendidos de los padrones de importadores general y sectorial. Ello también procederá cuando realicen operaciones o contraten servicios con quienes no los tengan; o tratándose de la importación por ductos, no soliciten la autorización relativa (regla 1.3.3., fracc. XL).

Registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IESPS

Residentes enel extranjero sin establecimiento permanente

Las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana y que hubieren operado en los últimos tres ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la LISR, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IESPS en cualquier rubro (A, AA y AAA), acreditando el personal, infraestructura y montos de inversión, mediante la empresa con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue con la que haya operado los últimos tres años.

Para dichos efectos, es necesario que la empresa de maquila tenga ese registro en ese esquema de certificación, rubro AAA, y no esté suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación, entre otros requisitos (regla 7.1.8.).

Petición de la suspensión del registro

Las personas morales podrán solicitar ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que se deje sin efectos el registro en dicho esquema o su certificación en materia de IVA e IESPS, para ello se observará lo previsto en la ficha de trámite 95/LA (regla 7.2.6.).

Cambio de régimen o retorno en la certificación cancelada

Las personas morales cuya certificación haya sido cancelada o expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha terminación o de la notificación del oficio de cancelación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31. De no acatarlo se estará obligado a pagar el IVA y en su caso el IESPS.

En ese mismo plazo se deberán transmitir los informes de descargo referidos en la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016 (regla 7.2.9.).

Certificación de IVA e IESPS expirada

Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IESPS haya expirado antes del 1o. de enero de 2018 –que no hubiera sido cancelada–, y tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IESPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. De no otorgarse el registro deberán descargar el saldo del crédito global en el SCCCyG correspondiente a la certificación en materia de IVA e IESPS (regla 7.2.10).

Fianza de garantías en IVA e IESPS

En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, que se presentan en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente exhibirse en la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE (regla 7.4.12).

Registro del despacho de mercancías de las empresas

La AGACE podrá renovar la autorización en dicho registro, siempre que los interesados presenten por conducto de la Ventanilla Digital el “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso (regla 7.5.4.).

El SAT suspenderá la inscripción en dicho registro, hasta por seis meses, por varias razones, entre ellas por dejar de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación; cuando la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida; y cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales (reglas 7.5.5.).

Facultades de comprobación

Liberación de garantía por embargo precautorio de mercancias en PAMA

La liberación de la garantía otorgada con motivo de la sustitución del embargo precautorio de las mercancías en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, procederá mediante resolución definitiva absolutoria emitida por la autoridad competente.

Para solicitarla se presentará ante la institución de crédito o casa de bolsa que opere la cuenta aduanera de garantía, la solicitud de liberación de la garantía, junto con la constancia de depósito o garantía y el oficio de autorización expedido por la autoridad (regla 1.6.21.).

Anexos 2018

Los que se difundieron el 18, 19 y 21 de diciembre de 2017, son:

  • 1, Formatos de comercio exterior
  • 1-A, Trámites de comercio exterior
  • 4, Horario de las aduanas
  • 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal
  • 7, Insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario
  • 8, Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital
  • 9, Fracciones arancelarias de mercancías del sector salud (artículo 61, fracción XIV de la LA)
  • 10, Sectores específicos
  • 11, Rutas fiscales autorizadas para tránsito internacional
  • 12, Mercancías susceptibles para exportar temporalmente
  • 14, Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • 15, Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 19, Datos inexactos para efectos del artículo 184, fracción III, de la LA
  • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo
  • 24, Sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, Puntos de revisión (Garitas)
  • 26, Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas
  • 27, Mercancías exentas de IVA
  • 28, Mercancías sensibles (regla 7.1.4.)
  • 30, Bienes sujetos a declaración de marcas nominativas o mixtas, y
  • 31, Sistema de control de cuentas de créditos y garantías