Textiles no originarios importados con TLCAN

El reciente Acuerdo de cupos textiles no originarios del TLCAN, abrogará al de 2017

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 .  (Foto: iStock)

Al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se puede otorgar un trato de preferencia arancelaria a los bienes textiles y prendas de vestir que no son originarias de la región; es decir, que no cumplen con las reglas de origen pactadas en el tratado, hasta por las cantidades anuales específicas en el propio TLCAN (cupos).

La administración de estas preferencias se efectúa mediante la expedición de certificados de elegibilidad conocidos también como TPL’s (Tariff Rate Quotas/Tariff Preference Levels).

Para eficientizar dichos cupos, la Secretaría de Economía (SE) publica en el DOF los montos, el mecanismo de asignación, los requisitos, y los trámites a seguir para obtenerlos, ello en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN” (Acuerdo de cupos); instrumento en el que se realizan los ajustes requeridos para su mejor distribución y aprovechamiento.

Así las cosas, esa dependencia difundió en el DOF del 29 de enero de 2018 el nuevo Acuerdo de cupos que entrará en vigor a partir del 30 de enero de este año, por lo que abrogará a su similar del 26 de enero de 2017.

El anterior acuerdo solo otorgaba los cupos bajo el mecanismo de asignación directa, que si bien dio buenos resultados en cuanto a su distribución, la dependencia decidió ampliar esa posibilidad a través de licitación pública, y así más contribuyentes pudieran acceder a las preferencias arancelarias otorgadas por dicho tratado.

Con el nuevo Acuerdo los cupos se otorgarán bajo los mecanismos de “asignación directa, incluso en su modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho, y de licitación pública; y podrán solicitarse por las personas físicas y morales establecidas en México –según los lineamientos previstos al efecto–.

El beneficio aplicará siempre que el interesado esté inscrito en el “Registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria”, y cuente con “Certificado de elegibilidad correspondiente”; ambos podrán gestionarse en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, o en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la SE.