Multas aduaneras 2018

Detalle de las infracciones que pueden cometer los contribuyentes y las sanciones aplicables

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Desde el 1o. de enero de 2018 se cubren las siguientes multas por infracciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA), de conformidad con el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018, DOF del 22 de diciembre de 2017.

Concepto

Importes expresados en pesos

Introducir al país vehículos sin el permiso de las autoridades (art. 178, fracc. II, LA)

De 5,150 a 12,850

  • Circular indebidamente en recintos fiscales e ingresar a zonas restringidas, sin autorización, y
  • realizar diligencias o actuaciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización (art. 181, LA)

De 1,000 a 1,500, sin actualización

Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA).

La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía

De 2,070 a 3,120

Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA)

De 77,110 a 102,810

Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fraccs. I y II)

De 20,510 a 34,190

Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. III)

De 1,620 a 2,310

Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)

De 3,340 a 5,010, reducción del 50 % por presentación extemporánea

Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 185, fracc. II, LA)

De 1,800 a 2,570, por cada documento

Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA)

De 3,100 a 5,180

Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA)

De 4,150 a 6,210, por cada medio magnético

Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA)

De 3,480 a 5,790

No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI)

De 3,860 a 6,430, por cada pedimento o aviso consolidado

  • No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar al territorio nacional por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA), y
  • transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta

De 74,200 a 111,310, por cada pasajero, tripulante y medio de transporte

Disminución del 50 % de la multa

Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe al país (art. 185, fracc. IX, LA)

De 207,370 a 311,050, por cada aeronave que arribe al país

Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma electrónica avanzada de quien deba firmarlo –agente aduanal, su mandatario o apoderado aduanal– (art. 185, fracc. X, LA)

De 2,570 a 3,860, por cada pedimento

  • No exhibir la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, o
  • presentación extemporánea (art. 185, fracc. XI, LA)

De 7,710 a 10,280

De 3,860 a 6,430

Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA)

De 1,290 a 2,570, por cada documento

Omitan presentar el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido, por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)

De 16,700 a 25,050

No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA)

De 18,540 a 37,110

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA)

De 7,420 a 10,200

No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país– (art. 187, fracc. II, LA)

De 2,070 a 3,120

Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por  capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)

De 18,670 a 28,000

  • No llevar a cabo sus obligaciones por parte del Servicio Postal Mexicano, u
  • omitir distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, por las empresas del servicio de transporte internacional (art. 187, fracc. V, LA)

De 12,440 a 16,580

 

No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con la copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas (art. 187, fracc. VI, LA)

De 74,200 a 111,310

 

No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA)

De 102,810 a 141,360

No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA)

De 1,290 a 2,570

No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA).

La multa aplicará por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que la misma se cumpla

De 463,770 a 742,040

No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA).

Por reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días

De 74,200 a 111,310

No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA)

De 927,530 a 1,855,080

Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA)

De 41,480 a 62,210

Emplear la clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA)

De 82,950 a 124,420

Usar un gafete de identificación sin ser el titular; o permitir a un tercero el uso de un gafete propio (art. 191, fracc. I, LA)

De 20,740 a 31,110

Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA)

De 41,480 a 62,210

No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA)

De 4,150 a 6,210

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA)

De 82,950 a 124,420

Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA)

De 12,440 a 16,580

Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA)

De 16,580 a 20,740

Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por el SAT mediante reglas (art. 193, fracc. III, LA)

De 16,580 a 20,740

Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse (art. 200, LA)

De 62,210 a 82,950