Somos una comercializadora y vamos a importar mercancías a Tijuana al amparo del Decreto fronterizo, en donde las enajenaremos a los residentes de ahí. Tenemos entendido que por dichas operaciones se cubrirán menos aranceles, pero que pasará con el IVA, nos aplicará la exención
No, el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” únicamente otorga beneficios arancelarios a las personas con registro como empresa de la frontera, es decir, pagar tasas menores del IGI.
Por lo que respecta al IVA, la exención en las
importaciones de mercancías a dicha región,
únicamente se otorga a las que realizan los habitantes de la misma para su consumo, es decir, a personas físicas referidas en el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera (art. 51 del Reglamento de la LIVA).
Por lo tanto, en la importación definitiva de dichas mercancías se cubrirá el impuesto a la tasa del 16 %.